Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se dictan instrucciones para el otorgamiento de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera para vehículos especiales, artículo tercero, punto cuarto, de la Orden de 29 de junio de 1979.

MarginalBOE-A-1979-28400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
,JL"
".
qprrespondiente,
Iler~n
visados
por
las
Subdelegaciones Provin-
ciales
de
Transportes
Terrestres.
2.°
Las
autorizaciones
de
transporte
público oprivado
cuya
competencia
de
otorgamiento
haya
sido
transferida
de
la
Ad-
ministración
del Estado a
un
Ente
Preautonómico oAutonóml-
co
podrán
ser
visadas
por
la
Subdelegación Provincial
de
Trans-
portes
Terrestres
donde el vehículo
esté
residenciado, previo
consentimiento y
acuerdo
con el
Ente
Autonómico oPreautonó-
mleo competente. .
3.'
Las solicitudes del visado
anual
de
las
Tarjetas
de
Trans-
porte
correspondientes
al
año
1980
se
efectuarán
por
los
titula-
res
de
las
mismas, con
arreglo
alo dispuesto
en
la
Resolución
de
esta
Dirección
Generel
de
10
de
diciembre
de
1969
(.Boletin
Oficial del
Estado.
del
19).
4.°
Para
obtener
el visado
de
las
autorizaciones
de
transpor-
te
de
viajeros,
mercancias
omixtos,
sus
tituiares
deberán
pre-
sentar,
con el Impreso
de
petición (MT-1l,
debidamente
cumpli-
mentado,
en
el
órgano
correspondiente
para
la
realización del
visado
según
lo
establecido
en
el
artlculo1.o,
loS
originales
o,
en
su,
caso, copias
autenticadas
de
la
siguiente
documen~~
clón, .
29
noviem6re
1979
:a7533
Autorizaclonee
de
servicio
privado
DNI
o
número
de
registro
de
Empresa.
Lo
mismo
que
para
público.
DNI OníÍmeró
de
registro
de
Empresa. .
Permiso
de
circulación del· ve-
hículo, expedido a
nombre
del
titular
o
titqlares
de
la
autorización, con
la
Tarjeta
de
inspección técnica,
en
la
que
conste
hallarse
vigente
el
.reconocimiento periódico
anual
o,
en
su
defecto,
la
certificación
acreditativa
de
dicho extremo.
Autorizaciones
de
-servicio público
s.
O. itel
E.-Núm.
286
3.
Calibrado.
Para
una
mayor
uniformidad
de
tamaños
se
har~
la
siguiente
escala
de
caUbres,
Gl .{ 1.
Superior
a 1 kilogramo.
2.
800
gramos
- 1 kilogramo.
Ml
{3.
650
gramos
-
800
gramos.
4.
500
gramos
650
gramos.
{
5.
350
gramos
-
500
gramos.
PI
6.
250
gramos
-
350
gramos.
7.
150
gramos
•.
250
gramos.
El
calibre
se
expresará
por
la
letra
y
número
correspon-
rJientes.
4.
Presentación.
Los
apios'
clasificados
en
la
categoría
.1.
llevar~n
cada
pieza
embolsada
en
pl~stico
perforado, excepto los
de
peso
de
150
a
250
gramos,
que
podrán
embolsarse
de
dos
..
ndos.
5.
Envases.
Se
admiten
los
dos
tipos
de
calas
tradicionales.
Cala
grande
para
peso mlnlmo
~eto
de
10
kilogramos
de
47
X
34
X
25
centlmetros.
Caja
pequeña
para
peso mlnlmo
neto
de 6kiloktamos de
28
X
34
X
24
centlmetros.
La
categona
.1.
se
envasar~
exclusivamente
en
cala
de
caro
tón
parafj~ado
Interiormente
y
la
categona
.Il.
admltlrá
tam-
bién
la
cala
de
madera
de
elmilares
éaracterlsticas.
Madrid,
14
de
noviembre
de
1979.-EI
Director
general,
Juan
Maria
Arenas
Una.
MINISTERIO 'DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
Entre
_
las
actqB('!OneS
admlnistrati~a.s
que
han
de
realizarse
para
el despacho
de
los visados
anuales
de
Tarjetas
de
Trans-
porte
d~stacan
por
su
trascendencia
inmediata
aquellaS
de
natu-
raleza
mspectora
que
atienden
tanto
a
la
verificación
de
la
subsistencia
de
las
condiciones
objetivas
y
subjetivas
'que
en
su
dla
determinaron'
el.
otorgamiento
de
la
autorización
cuyo
visado se solicita como a
la
comprobación del
cumplimiento
por
su
titular
d~
.las obUgaciones
reglamentarias
que,
en
eu
caso,
resulten
eXIgIbles
en
razón
a
la
autorización
de
que
se
trate;
por
lo
que,
en
tanto
se
promulguen
las
disposiciones
previstas
en
los Reales Decretos
sobre
preautonomlas
respecto
ainspección ysanciones,
el
visado
de
1980
se
llevará
aefecto
con
arreglo
a
una
normativa
común
plfra
todas
las
autorizacio-
nes
de
transporte,
.in
perjuicio
de
que
los
Entes
Preautonómicos
oAutonómicos reaUcen
el
visado sobre
aquellas
autorlzeciones
cuyos
ámbitos
de
actuación
no
excedan
de
los
territorios
respec-
tivos.
'
~
No obstante.
puede
ser
conveniente, aefectos
pr~cticos,
te-
niéndo
en
cuenta
que
la
edición de los visados se
sigue
ha-
ciendo
por
la
Sección
de
Inform~tica
yRegistro
de'
Ordenación
de
la
Dirección
General
y
que
su
distribución
se
hace
a
las
Subdelegaciones
Provinciales
con
arreglo
a
unas
normas
y
un
orden
que
ya
son
habituales
ycuyo
cambio
podría
originar
más
trastornos
y
demora,
"que.
previo
consentimiento
de
los
Entes
Autonómicos oPreautonómicos; y
de
acuerdo
con
las
Subdelegaciones
Provinciales
de
la
Dirección
General
de
Trans-
porte~
Terrestre.s.
se
realice
también
el
visado
por
éstas
de
las
autOrIzaciones
de
transporte
que
derivan
de
las
competencias
transferidas
adichos Entes. '
En
consecuencia,
esta
Dirección
General
ha
dispuesto:
.1.0 Las
autorizaciones
de
transporte,
tanto
de
servicio púbU-
ca
como
privado.
de
vehículos
residenciados
en
"Provincias
no
comprendidas
dentro
de
los
Entes
Preautonómicos oAutonómi-
cos,o
Incluso aquéllas,
que.'
estándolo,
su
ámbito
de
actuación
exceda del
territorio
del
Ente
Preautonómico
oAutonómico
I
I
I
,1
28399
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Trans-
portes Terrestres por la que
8e
establecen normas
para
el
v
..
ado
correspandiente'
a
1980
de
las
autorI-
zaciones
de
transporte
de
servicio
público
y
pri-
vado. .
Libro
de
reclamaciones.
Recibo
de
la
Licencia Fiscal
del Impuesto
Industrial
del
año
~979
o
justificanle
de
la
exención.
en
su
caso.
5.'
Los
titulares
de
autorizaciones
de
transporte
de
mercan-
cias
de
servicio
privado
de
ámbito
comarcal
ynacional,
deberán
presentar,
adem~s,
el
talonario
de
declaraciones
administrativas
de
porte
que
utiUzaron
durante
1979,
el cUal
quedará
en
la
Subdelegación
Provincial
de
Transportes
Terrestres, adisposi-
ción
de
la
Inspección y
para
obtener
las
estadísticas
oportunas.
Asimismo, dichos
titulares
se
proveerán,
en
dichas
Subdele-
gaciones,
de
un
nuevo
te.¡pnarlo
de
declaraciones
administrati-
vas
de
porte,
para
documentar
los
transportes
que
realicen
sus
vehículos
durante
1980,
de
acuerdo
con'
la
Orden
ministerial
de
27
de
septiembre
de
1978.
Lo
que
digo aVV. SS.
para
su
Conocimiento ycumplimiento.
Dios
guarde
aVV. SS.
muchos
años.
Madrid,
20
de
noviembre
de
1979.-EI Director general, Pedro
González-Haba González.
Sres.
Subdirectores
generales
de
Ordenación
del
Transporte,
de
Transporte
de
Mercancias,
de
Transprte
de
Viajeros yJefes
regionales
de
Transportes
Terrestres.
28400
CORRECCION
de
.rrores
de
1
Resolución
de
la
Dirección
General
de Transportes Terrestres
por
1
qUe se
-aictan
Instrucciones
para
el
otorgamiento
de
autorizaciones
de
transportes
de
mercanclos
par
carretera
para
vehtculos
especiales,
artlcuto
terce-
ro,
punto
cuarto,
de
la
Orden
de
29
de
fun~o
de
1979.
Advertido
'ertor
en
el
texto
remltido
para
eu
publicación
de
la
citada
Resolución,
inserta
en
el .Boletin Oficial del Estado·
número
273,
de
fecha
14
de
noviembre
de
1979,
~ginas
26290
a
2JI294,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación: .
En
el
apartado
al,
Crstemas
autoportantes,
p~rrafo
segun-
do,
donde
dice:
....
("Bolelln Oficial del
Estado"
del 7
al
21
de
noviembre
de
1977J...• ,
debe
decir,
....
("Boletin Oficial del Es-
tado"
del
22
al
28
de
agosto
de
19791..... ·

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