Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

MarginalBOE-A-2011-18054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea los Registros del sector del juego. Concretamente, el Registro General de Licencias de Juego se crea con el objetivo de contener la información adecuada para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa sectorial del juego en relación con las licencias generales y singulares. El artículo 49 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, establece que el Registro General de Licencias de Juego constará de dos secciones ordinarias, la Sección Ordinaria de Licencias Generales y la Sección Ordinaria de Licencias Singulares, y de dos secciones especiales, la Sección Especial de Concurrentes y la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería. En la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego se practicará la inscripción provisional de los interesados en participar o concurrir a los procedimientos de otorgamiento de licencias generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, «La Comisión Nacional del Juego establecerá el contenido mínimo de las inscripciones provisionales».

Toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida y en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda la aprobación del contenido mínimo de las referidas inscripciones provisionales.

En definitiva, con la presente Resolución, que ha sido informada favorablemente por la Abogacía del...

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