Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, consagró como principio básico la libertad comercial para las operaciones de exportación, siendo desarrollado posteriormente y tras nuestra adhesión a las Comunidades Europeas mediante la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las exportaciones. Esta Orden fue sustituida por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo, de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones y se establecen los regímenes comerciales, que constituye en la actualidad la disposición básica por la que se rigen los intercambios comerciales de exportación en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias.

Esta norma establece los diferentes tipos de documentos de exportación y su tramitación, al mismo tiempo que transcribe los regímenes comerciales de exportación aplicables en España que, aunque derivados de la política comercial común y, por tanto de directa aplicación, han sido recogidos en dicha disposición con el fin de ofrecer a los operadores económicos una disposición genérica en la que se recoge todo el régimen comercial de exportación realmente aplicable.

Sin embargo y aunque dicha norma ha sido de utilidad para los operadores, el hecho de que transcriba el régimen comercial comunitario, que se regula por sus propias normas susceptibles de modificación, ha podido generar desfases entre ambos tipos de disposiciones, planteando problemas prácticos y confusión a los operadores comerciales que aconsejan cambiar este enfoque, limitando el ámbito de aplicación de dicha disposición exclusivamente a las restricciones de índole nacional.

Al margen de las restricciones de índole nacional existentes para el comercio de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, que se rigen por el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, de otro Material y de Productos y Tecnología de Doble Uso, aprobado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, así como por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, los únicos productos que se encontraban sujetos a Autorización Administrativa de Exportación de conformidad con la citada Orden de 14 de julio de 1995 son las obras de arte. No obstante, en la actualidad, la exigencia de este documento no resulta necesaria al estar regulado el comercio de estos bienes de forma precisa mediante el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y por el Reglamento (CE) n.º 3911/92, de 9 de diciembre, relativo a la exportación de bienes culturales, últimamente modificado por el Reglamento (CE) n.º 656/2004, de 7 de abril de 2004.

Por todo ello, ya no tendría sentido el mantenimiento de la citada Orden Ministerial de 14 de julio de 1995, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las expediciones y exportaciones y se establecen sus regímenes comerciales. No obstante, puesto que, de conformidad con los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, cabría la posibilidad de que en determinadas circunstancias pudieran ser desarrolladas medidas comerciales de índole nacional, deben seguir manteniéndose los documentos de exportación nacionales establecidos en la Orden de 14 de julio de 1995, es decir, la Autorización Administrativa de Exportación y la Notificación Previa de Exportación, mediante los cuales podrán instrumentarse las restricciones o medidas de vigilancia nacionales que en su momento puedan resultar necesarias, debiéndose fijar al mismo tiempo los procedimientos para su...

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