Real Decreto 865/1978, de 30 de marzo, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Urbanización para la ampliación del objeto social de «Tres Cantos, S. A.».

MarginalBOE-A-1978-11580
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La Ley diecinueve/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, en su artículo ciento dos, párrafo tercero, dispone que para el mejor desarrollo de la gestión urbanística, el Estado y las Entidades Locales podrán constituir Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta con arreglo a la legislación aplicable en cada caso, precepto éste que viene a reproducir en cuanto a su contenido, el vigente artículo ciento quince del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Por otra parte, el Decreto dos mil cuatrocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, por el que se reorganiza el INUR, contempla en su artículo nueve punto tres esa misma posibilidad, estableciendo el artículo once el procedimiento a seguir.

En ejecución de las mencionadas disposiciones, el Decreto dos mil ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, encomendó al Instituto Nacional de Urbanización la creación de una Empresa que con la denominación de "Tres Cantos, S. A.", tuviera por finalidad la urbanización y gestión del área de actuación urbanística denominada "Tres Cantos", delimitada por Decreto mil trescientos vientiuno/mil novecientos setenta y uno, de tres de junio.

Sin embargo, diversas razones justifican, en la actualidad, la necesidad de modificar el objeto social de la Empresa indicada, ampliando sus funciones y el marco territorial de su actuación, buscando con ello una más eficaz ordenación de los intereses públicos en materia urbanística.

En efecto, la gestión de servicios públicos mediante Sociedades estatales, cuya eficacia está demostrada, en los diversos campos de la Administración Pública, aconseja el mantenimiento de dicho sistema no obstante la competencia directa de la Administración Central, Local o Institucional, para desarrollar las mismas funciones, permitiendo una actuación más ágil que la estrictamente administrativa y restando actividades a Organos ya de por sí sobrecargados en su actual destino.

Por otra parte, parece más lógico aprovechar la experiencia y tradición de una Empresa ya creada, en lugar de instrumentar una nueva para cada actuación, pues ello redunda en una mayor economía en el empleo de fondos públicos y una mayor eficacia en la prestación del servicio público que se trata de desarrollar.

A las consideraciones anteriores viene a añadirse como fundamental el papel primordial que al Estado incumbe en la promoción de suelo urbano, que venga a paliar el importante déficit que la sociedad española padece en el número y calidad de viviendas. A este primordial papel se refieren no sólo multitud de disposiciones legales, sino que constituye uno de los mandatos imperativos contenidos en el Pacto de la Moncloa. Así el apartado quinto del epígrafe "a", número dos, consigna literalmente como medida concreta a realizar "la promoción en suelo público, actual o adquirido, de operaciones de construcción directa o en régimen de concesión a iniciativa privada, favoreciendo el régimen de cooperativas y concertando las condiciones finales y los plazos de ejecución".

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero Uno

Se autoriza al Instituto Nacional de Urbanización para que participe en la modificación del objeto social de la Entidad estatal "Tres Cantos, S. A.". ampliando el ámbito territorial de su gestión a la provincia de Madrid dentro de las mismas finalidades previstas como objeto social en la escritura de constitución de la Sociedad.

Dos. La autorización se extiende al eventual cambio de denominación de la sociedad.

Artículo segundo Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos precisos en ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo tercero Este Real Decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

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