Resolución de 28 de junio de 2013, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.
Marginal | BOE-A-2013-8708 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las resoluciones de creación de sedes electrónicas requieren de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado, que, por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 27 de junio de 2013, se ha aprobado la resolución de creación de la sede electrónica, resuelvo tramitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A Coruña, 28 de junio de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.
RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO
La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba ya a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las tecnologías de la información y del conocimiento en el seno de las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992. El respeto y la salvaguarda del ejercicio de este derecho implica el reconocimiento de la obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados.
En particular, el artículo 10 de la Ley 11/2007 regula la creación de la Sede Electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponden a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, la Sede Electrónica se crea mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.
Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el art. 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de...
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