Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Entidad.

MarginalBOE-A-2011-7631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico que facilita la utilización de los medios electrónicos en las relaciones entre la administración y los ciudadanos y obliga a los organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, a hacer efectivo los derechos reconocidos en su artículo 6, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispone las normas para la creación y funcionamiento de los registros electrónicos.

En cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao aprobó, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, la creación del Registro Electrónico y de la Sede Electrónica del Organismo.

En aplicación de la normativa señalada la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao, habilitado en el Registro General de la Entidad, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria ante su progresivo desarrollo, la presente resolución contiene una disposición por la que se faculta al Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido de los Anexos

La presente Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, redactados tanto en castellano como euskera, que se presenten y expidan por vía electrónica.

    También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

    En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao se habilita e integra en el Registro General de la Entidad, para la recepción y tramitación ante la Autoridad Portuaria de Bilbao de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Creación del Registro Electrónico.
  1. –Se crea el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten mediante firma electrónica, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo I de la presente resolución.

  2. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao se crea de acuerdo con lo previsto en los artículos 24,25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26, 27,28, 29 y 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley...

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