Resolución de 30 de junio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

MarginalBOE-A-2011-13620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos e informáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula el régimen de creación y las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.

En todo caso, la presentación de documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, previo acuerdo en estos términos adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 25 de marzo de 2011.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009 establece que la creación de registros electrónicos se efectuará, en el caso de organismos públicos, mediante resolución del titular del organismo. En este sentido, el artículo 41.2 a) de la Ley 27/1992, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, creado conforme al artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Real Decreto, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  3. El cuanto a su ámbito de aplicación, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos, señalados en el anexo de la presente resolución, en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

    Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, también estará habilitado para la admisión y posterior remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos de dicho Real Decreto y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, así como para la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida y para ejercer funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y...

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