Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se crea la sede electrónica.

MarginalBOE-A-2012-4960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la sede electrónica se pretende crear un espacio en el que la administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en sus artículos 3 al 9. El artículo 3.2 establece que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril, en su sesión de 2 de junio de 2011, acordó la creación y regulación de la sede electrónica de la entidad.

Esta resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la autoridad portuaria y a su consejo de administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede...

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