Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005.

MarginalBOE-A-2007-8086
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Tarragona correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta resolución.

Tarragona, 15 de marzo de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Antonio Burgasé Rabinad.

MEMORIA

EJERCICIO 2005

Autoridad Portuaria de Tarragona

Memoria correspondiente al ejercicio 2005

  1. Naturaleza y actividad del Organismo

    La Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante el Organismo) es un Organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    El 27 de febrero de 2004 entró en vigor la ley 48/2003, de 26 de noviembre, en su totalidad, habiendo entrado en vigor el título i el uno de enero de 2004. Hasta el año 2003 su actividad se rigió por la ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la marina mercante, modificada parcialmente por la ley 62/1997, y demás disposiciones de la ley general presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

    Como consecuencia de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, el Organismo sucedió a la junta de obras del puerto de Tarragona la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto, 1 de enero de 1993.

    El Organismo tiene a su cargo las siguientes competencias: el proyecto, construcción, conservación y explotación de todas las obras y servicios del puerto, así como la ordenación, reglamentación, planificación y futuras ampliaciones de la zona de servicio. La aprobación de los planes corresponde al Ministerio de Fomento. Asimismo, el Organismo adoptará las medidas oportunas para desarrollar, en su ámbito territorial, los enlaces marítimos y terrestres para abaratar la manipulación y expedición de mercancías y podrá promover y explotar zonas industriales de interés portuario o participar a estos fines a otros Organismos.

    El Organismo está regido por el consejo de administración, cuya composición y competencias están establecidas en la ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y marina mercante.

  2. Bases de presentación de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales adjuntas se han preparado a partir de los registros de contabilidad del Organismo y serán las que se presenten a los efectos previstos por las leyes.

    Dichas cuentas anuales se presentan de acuerdo a las disposiciones del código de comercio, a las del plan general de contabilidad y la normativa interna desarrollada por el Organismo público Puertos del Estado, con objeto de mostrar, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Organismo, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados en el ejercicio.

  3. Distribución de resultados

    La propuesta de distribución del resultado del ejercicio es la siguiente:

    Base de reparto:

    Beneficio de las operaciones

    24.659.975,19

    Fondo compensación interportuario, neto

    (1.390.000,00)

    Resultado del ejercicio

    23.269.975,19

    Distribución:

    A reservas

    24.659.975,19

    Fondo compensación interportuario, recibido

    178.000,00

    Fondo compensación interportuario, aportado

    (1.568.000,00)

  4. Normas de valoración

    Las normas de valoración aplicadas por el Organismo en la preparación de las cuentas anuales son las siguientes:

    1. Inmovilizaciones inmateriales:

      A.1) Aplicaciones informáticas: Se valoran a coste de adquisición y se amortizan linealmente en un plazo de cinco años.

      A.2) Derecho de uso de amarres: Corresponden a los derechos de uso de los amarres situados en la nueva dársena deportiva del puerto de Tarragona y se valoran a coste de adquisición, minorado por las correspondientes provisiones, por estimar que dicho valor no podrá recuperarse a través de los ingresos que dichos amarres generarán en el futuro. Se amortizan linealmente en un plazo de treinta años, plazo de duración de la concesión del puerto deportivo.

    2. Inmovilizaciones materiales: El inmovilizado adquirido a partir del 1 de enero de 1993 y el inmovilizado en curso están valorados al coste de adquisición.

      El inmovilizado en curso no se amortiza, mientras que los otros bienes se amortizan linealmente aplicando los porcentajes anuales resultantes de aplicar las vidas útiles establecidas según el manual del tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario.

      Las inversiones en bienes de inmovilizado material se registran como «inmovilizaciones materiales en curso» en tanto no se produzca la recepción provisional de los mismos o la comunicación formal por parte del departamento de proyectos y obras de su entrada en funcionamiento, momento en que se incorporan contablemente como inmovilizado en su epígrafe correspondiente.

      Los terrenos, accesos marítimos, obras de abrigo y obras de atraque, que fueron objeto durante el ejercicio 1995 de tasación referida al 1 de enero de 1993, realizada por expertos independientes a requerimiento del ente público Puertos del Estado, están registrados al valor venal resultante de dicha tasación.

      El resto de inmovilizado material se presenta en el balance de situación adjunto valorado a su coste de adquisición, revalorizado anualmente hasta 1991 según las disposiciones de la antigua dirección general de puertos y costas, menos el correspondiente fondo de amortización acumulada, que también fue objeto de revalorización de acuerdo con las mencionadas disposiciones.

      Con fecha 1 de enero de 1993, siguiendo las instrucciones del ente público Puertos del Estado, se modificaron las vidas útiles que se venían utilizando hasta entonces para la amortización del inmovilizado. Como consecuencia de dicho cambio, aquellos bienes que con las nuevas vidas útiles no quedaron totalmente amortizados al 1 de enero de 1993 se están amortizando linealmente en los años de vida útil restantes a dicha fecha.

      El inmovilizado material que fue objeto de la tasación en 1995 se amortiza, cuando procede, linealmente, en función de los años de vida útil remanente.

      Los años de vida útil aplicados para la amortización del inmovilizado material son los siguientes:

      Años de vida útil aplicados

      Construcciones:

      Accesos marítimos

      35-50

      Obras de abrigo y defensa

      40-50

      Obras de atraque

      5-40

      Instalaciones de reparación de barcos

      25-40

      Edificaciones

      17-35

      Instalaciones generales

      17

      Pavimentos, calzadas y vías de circulación

      15-45

      Instalaciones de ayuda a la navegación:

      Instalaciones de ayuda a la navegación

      5-10

      Equipos de manipulación de mercancías

      10-20

      Material flotante

      10-25

      Equipos de transporte

      6

      Equipos de taller

      14

      Otro inmovilizado:

      Elementos de transporte

      6

      Mobiliario y enseres

      10

      Equipos informáticos

      5

      Material diverso

      5

      Los costes de ampliación, modernización o mejora que representen un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor coste de los mismos.

      Los gastos de conservación y mantenimiento se registran como gastos del ejercicio en que se incurren.

    3. Inmovilizaciones financieras: Las participaciones del Organismo en sociedades del ámbito portuario, las cuales no cotizan en bolsa, se presentan en el balance de situación adjunto a su coste de adquisición, minorado, en su caso, por las provisiones necesarias para depreciación de inversiones financieras, por el exceso de coste sobre el valor teórico contable al cierre del ejercicio considerando, en su caso, el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan actualmente.

      La participación del Organismo en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, S.A. (Estarraco), se encuentra registrada al valor nominal de las acciones, debido a que, según los estatutos de dicha sociedad el resultado anual de la misma debe ser nulo.

      El Organismo no presenta cuentas anuales consolidadas con sus sociedades participadas por considerar que de las mismas no resultarían modificaciones significativas con respecto a estas cuentas anuales en su conjunto.

    4. Deudores: Los saldos a cobrar de clientes y otros deudores se presentan por su valor nominal y se clasifican, en su caso, como de dudoso cobro en función de la situación del deudor y de las posibilidades de recuperación de la deuda.

      La provisión para insolvencias se dota en función de las circunstancias anteriores. Adicionalmente, el Organismo realiza una dotación para insolvencias genérica, en función de la antigüedad del vencimiento de la deuda según señala la ley general tributaria.

      La dotación a la provisión de clientes de dudoso cobro se ha realizado de acuerdo a lo siguiente:

      1. Tasas portuarias y otros ingresos de carácter público:

        Entre 0 y 12 meses

        0%

        Entre 12 y 24 meses

        50%

        Más de 24 meses (desde la finalización del período voluntario)

        100%

      2. ...

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