Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se crea y regula el registro electrónico de la entidad.

MarginalBOE-A-2011-20270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con las competencias que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y en ejercicio de las facultades expresamente delegadas a favor de esta Presidencia por dicho Consejo, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2011, este órgano de gobierno acordó la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 2 Dirección del registro electrónico

Requisitos para su acceso y utilización.

  1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://seu.portdebarcelona.gob.es, bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.portdebarcelona.es.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Barcelona los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.

  3. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica o de la Web del organismo, http://www.portdebarcelona.es, previa la identificación segura de los interesados.

  4. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización...

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