REAL DECRETO 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.o 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, establece en el artículo 2.1 que cada Estado miembro designará una autoridad única encargada de la coordinación y los contactos en todo lo relacionado con la materia regulada en dicho reglamento.

Dadas las funciones que en materia de inspección y control de calidad comercial le corresponden en virtud del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, este real decreto designa a la Secretaría General de Comercio Exterior como autoridad de coordinación a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001.

Considerando las competencias relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas que corresponden a distintos departamentos ministeriales, y con el fin de conseguir una eficaz coordinación entre ellos, este real decreto contempla la creación de una comisión interministerial, integrada por representantes de los distintos ministerios con competencias en la materia, como órgano de apoyo a la autoridad de coordinación.

La constitución y el funcionamiento de la autoridad de coordinación y de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación no supondrán incremento alguno de gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal ya existentes en los departamentos afectados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Designación de la autoridad de coordinación.

Se designa al Secretario General de Comercio Exterior como la autoridad de coordinación a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, encargada de la coordinación y los contactos en lo relativo a los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Artículo 2 Órgano de apoyo.
  1. Se crea la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. Corresponde a la Comisión interministerial el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Apoyar a la autoridad de coordinación en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por el Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001.

    2. Proponer las medidas que considere procedentes en orden a conseguir la homogeneidad y actualización de los distintos elementos que forman la base de datos de agentes económicos del sector de las frutas y hortalizas.

    3. Proponer en qué condiciones se incluirán o no en la base de datos los agentes económicos a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1148/2001.

    4. Conocer los proyectos que pudieran elaborarse de disposiciones específicas de control de la conformidad de los productos en la fase de venta al por menor al consumidor.

    5. Evaluar el régimen que se establezca de control por muestreo de la conformidad de los productos que obren en poder de los agentes económicos con las normas de comercialización en todas las fases de comercialización.

  3. La Comisión interministerial estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

    2. Vocales:

      1. Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Economía: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y otro designado por el Secretario General de Comercio Exterior.

      2. Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario del departamento.

      3. Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Subsecretario del departamento.

      4. Dos representantes, con rango de subdirector general, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

    3. Secretario: el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

  4. El funcionamiento de la Comisión interministerial se adecuará a las siguientes normas:

    1. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de dos terceras partes, al menos, de los miembros de la Comisión.

    2. Corresponde al secretario, por orden del presidente, convocar las sesiones con una antelación mínima de 10 días hábiles, mediante el envío del orden del día y la documentación que proceda. El orden del día será fijado por el presidente, aunque los miembros podrán solicitar la incorporación de nuevos asuntos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la convocatoria.

      La documentación complementaria podrá repartirse hasta dos días antes de la fecha de la convocatoria.

      Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    3. El secretario ejercerá las funciones de apoyo técnico que la Comisión le encomiende en cada momento.

    4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y corresponde al presidente dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

    5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

      de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Plazo de constitución de la Comisión interministerial.

La Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas se constituirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda Información a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Los resultados de las reuniones de la Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas serán comunicados de forma inmediata a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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