Orden MAM/1444/2006, de 9 de mayo, por la que se designa a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente como Autoridad Nacional del Sistema de Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MAM/1444/2006, de 9 de mayo, por la que se designa a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente como Autoridad Nacional del Sistema de Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 9.1.e) del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento, tiene, entre sus funciones, la de la recopilación de la información técnica precisa para la prevención de la contaminación atmosférica.

En cumplimiento de estas atribuciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elabora en la actualidad el Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera. Dicho Inventario Nacional incluye los gases regulados por el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y además otros contaminantes como los regulados por el Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia y los incluidos en la Directiva 2001/81/CE, de 23 de octubre, sobre Techos Nacionales de Emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

El Protocolo de Kioto determina en su artículo 5.1 que cada Parte establecerá un Sistema de Inventario Nacional que permita la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no contemplados por el Protocolo de Montreal.

En este mismo sentido la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto, obliga a que los Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2005 o antes si ello fuera posible, establezcan los Inventarios Nacionales previstos en dicho Protocolo para la estimación de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes y la absorción de dióxido de carbono por los sumideros.

La Decisión CMP.1 de...

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