REAL DECRETO 1834/2000, de 3 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.

MarginalBOE-A-2000-20021
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1834/2000, de 3 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I, aprobado por Orden del Ministerio Fomento de 4 de febrero de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 10), con las modificaciones introducidas por Orden del mismo Ministerio, de 5 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 6), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la Mesa de Contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de tres meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, prorrogable por otro igual.

Dicha Mesa de Contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establedido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, modificado por Orden del mismo Ministerio, de 5 de junio de 2000, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I, a la agrupación constituida por 'Grupo Dragados,

Sociedad Anónima'; 'Dragados Construcción, P O, Sociedad Anónima';

'Acciona, Sociedad Anónima'; 'Necso Entrecanales Cubiertas, Sociedad Anónima'; 'Autopistas del Mare Nostrum, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado'; 'Autopista Vasco-Aragonesa Concesionaria Española,

Sociedad Anónima', y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en los términos contenidos en la alternativa A-3 de su oferta.

Artículo 2

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, con las modificaciones introducidas por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el Notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I, por valor de 3.130.532.800 pesetas (18.814.881,06 euros).

Artículo 5

El plan de realización de las obras es el siguiente:

  1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: Dos meses.

  2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: Cuatro meses.

  3. Plazo para la iniciación de las obras: Seis meses.

  4. Plazo para la apertura al tráfico: Las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002, de conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso (modificada por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000).

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 6

El porcentaje de capital social a los efectos prevenidos en la cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece en el 15 por 100.

Artículo 7

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será el 100 por 100 del total de dichos recursos.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 9

El sistema de peaje adoptado en el tramo de la R-2 denominado 'interior a la M-50' que discurre entre la M-40 y el enlace M-50 norte, es abierto, mediante el cual los usuarios abonarán exactamente el recorrido que efectúen. Además será libre de peaje el itinerario común a la M-50 y a la R-2 para los usuarios que sólo utilicen la M-50 o una combinación de ésta con cualquier recorrido por el citado tramo interior de la R-2.

En el tramo de la R-2 denominado 'exterior a la M-50' que discurre entre el enlace M-50 norte y el final de la autopista (conexión con la N-II en Guadalajara) el sistema de peaje es cerrado, mediante el cual los usuarios pagarán exactamente el recorrido efectuado, excepto cuando utilicen el tramo común a la M-50 y a la R-2 (entre los enlaces M-50 norte y M-50 sur) sin utilizar el resto del tramo exterior de la R-2, en cuyo caso no abonarán peaje.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

I) Tramo de la autopista de peaje R-2, interior a la M-50:

Sistema de peaje: abierto.

Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora normal

1.0 15,00 7,50

2.1 15,00 7,50

2.2 17,00 12,50

3.1 25,00 12,50

3.2 25,00 12,50

En este tramo --interior a la M-50, con sistema de peaje abierto-- se aplicará la tarifa hora punta durante ocho horas diarias (de seis treinta a diez treinta y de dieciséis treinta a veinte treinta, de lunes a jueves y los viernes en sentido Madrid-Guadalajara; de siete a once y de dieciocho a veintidós, los viernes en el sentido Guadalajara-Madrid, y de diez a catorce y de diecisiete a veintiuna, sábados, domingos y festivos) y la tarifa hora normal en las dieciséis horas restantes.

II) Tramo de la autopista de peaje R-2, exterior a la M-50:

Sistema de peaje: cerrado.

Clase de vehículo Tarifa hora diurna Tarifa hora nocturna

1.0 12,15 3,50

2.1 12,15 3,50

2.2 17,00 5,00

3.1 20,00 8,00

3.2 20,00 8,00

En este tramo --exterior a la M-50, con sistema de peaje cerrado-- se aplicará la tarifa hora nocturna durante seis horas diarias (de veintitrés treinta a cinco treinta, de lunes a viernes, y de una treinta a siete treinta, sábados, domingos y festivos) y la tarifa hora diurna en las dieciocho horas restantes.

El número total anual de horas de cada franja horaria se mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el desplazamiento de dichas franjas, si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria y siempre que la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente al menos durante un año.

Siendo:

  1. Ligeros:

    Clase 1.0:

    1. Moticicletas con o sin sidecar.

    2. Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).

    3. Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    4. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  2. Pesados 1:

    A) Clase 2.1:

    1. Camiones de dos ejes.

    2. Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

    3. Camiones de tres ejes.

    4. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

      B) Clase 2.2:

    5. Autocares de dos ejes.

    6. Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

    7. Autocares de tres ejes.

  3. Pesados 2:

    A) Clase 3.1:

    1. Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    2. Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

      B) Clase 3.2:

    3. Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

      A los efectos de incentivar el uso de la autopista por los usuarios habituales, se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número total de tránsitos efectuados, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación, computándose como un tránsito cada paso por cualquier barrera de pago de peaje:

      Descuento -Porcentaje Número de tránsitos en el mes

      Del primero al décimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

      Del undécimo al vigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

      Del vigésimo primero al trigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

      Del trigésimo primero al cuadragésimo . . . . . . . . . . . . . . 15

      Del cuadragésimo primero al quincuagésimo . . . . . . . . 20

      Del quincuagésimo primero al sexagésimo . . . . . . . . . . . 30

      Del sexagésimo primero en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

      Estos descuentos irán asociados al pago del peaje utilizando cualquier sistema magnético o electrónico de pago implantado para el cobro del peaje.

      Esta política de descuentos se aplicará durante los tres primeros años de explotación de la autopista de peaje R-2, transcurridos los cuales la sociedad concesionaria podrá proponer al Ministerio de Fomento una política más acorde con la realidad de esos tres años, siempre y cuando la nueva propuesta resulte del mismo nivel tarifario.

Artículo 10

La concesión se otorga por un período de veinticuatro años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Artículo 11

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, quedará limitada a la cifra de 6.776.000.000 de pesetas (40.724.580,19 euros), de acuerdo con los términos de la oferta.

Artículo 12

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la alternativa A-3 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión; la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio); las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 4 de febrero de 2000, con las modificaciones recogidas en la Orden del mismo Ministerio de 5 de junio de 2000; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-

CASCOS FERNÁNDEZ

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