REAL DECRETO 281/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

MarginalBOE-A-2004-3307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 281/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo:

circunvalación norte de Toledo, aprobado por la Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía, que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares, ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más ventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimode la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación norte de Toledo, a la agrupación constituida por Corsán-Corviam, S. A.,

Comsa, S. A., Azvi, S. A., Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S. A., y Banco Espirito Santo, S. A., en los términos contenidos en la solución base de su oferta.

Artículo 2 Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de este real decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3 Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estadoy de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4 Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: circunvalación norte de Toledo, por valor de dieciocho millones trescientos veinticinco mil quinientos cuarenta y un euros (18.325.541 A).

Artículo 5 Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

  1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  3. Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha de aprobación del proyecto de construcción.

  4. Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2006.

Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de las calzadas objeto de peaje de la autopista Madrid-Toledo la previa apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.

Artículo 6 Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 21,71 por ciento de la inversión total.

Artículo 7 Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos desembolsados por los accionistas en el 18,39 por cientodel total de los recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8 No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenaciónde las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9 Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo mixto, con dos barreras semitroncales: la primera situada en la calzada sentido Toledo-Madrid, en el tramo comprendido entre los enlaces de Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle, y la segunda en la calzada sentido Madrid-Toledo, en el tramo comprendido entre el enlace de Villaseca de la Sagra y el enlace con la circunvalación norte de Toledo, y seis barreras laterales situadas en los enlaces de Serranillos del Valle, Carranque, Illescas, Numancia de la Sagra,

Villaluenga de la Sagra y Villaseca de la Sagra.

Es un sistema cerrado para los recorridos con origen en cualquiera de las estaciones laterales, y abierto para los vehículos que accedan al tramo de peaje de la autopista por ambos extremos del tronco de ésta.

La circunvalación norte de Toledo y los tramos Toledo-Mocejón, y enlace Moraleja de Enmedio-conexión con la Radial 5, serán libres de peaje para los movimientos internos a éstos.

A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre los enlaces de Moraleja de Enmedio y Serranillos del Valle, se computará, además de la longitud correspondiente al recorrido por el tramo de peaje de la autopista, la del tramo Radial 5-enlace Moraleja de Enmedio.

Asimismo, para el cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos que en su recorrido utilicen el tramo comprendido entre la conexión con la circunvalación norte de Toledo y el enlace de Villaseca de la Sagra, se computará, además de la longitud correspondiente al recorrido por el tramo de peaje de la autopista, la del tramo Toledo-conexión con la circunvalación norte de Toledo.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Días festivos y especiales -Euros Días laborables -Euros Clase de vehículo

  1. Ligeros .................................. 0,079 0,066

  2. Pesados 1 .............................. 0,112 0,093

  3. Pesados 2 .............................. 0,134 0,112

    Se consideran días festivos y especiales todos los sábados y domingos, además de los fijados por la sociedad concesionaria cada año (previa autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje), coincidiendo con los períodos vacacionales, hasta totalizar 165 días al año.

    Se consideran días laborables los restantes días del año.

    La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la 1 y las 5de la madrugada, los días considerados laborables.

    Siendo:

  4. Ligeros:

    Motocicletas con o sin sidecar.

    Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

    Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  5. Pesados 1:

    Camiones de dos ejes.

    Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

    Camiones de tres ejes.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolquede un eje con rueda gemela (doble neumático).

    Autocares de dos ejes.

    Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

    Autocares de tres ejes.

  6. Pesados 2:

    Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

    Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales, se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen un mínimo de tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados, según la siguiente tabla:

    Tránsitos en el mes Descuento (%)

    De 1 a 10 ....................... 0

    De 11 a 15 ..................... 5

    De 16 a 20 ..................... 10

    De 21 a 25 ..................... 20

    De 26 a 30 ..................... 30

    De 31 a 35 ..................... 40

    Más de 35 ...................... 50

    Estos descuentos se aplicarán a los usuarios que utilicen medios de pago electrónicos (tarjeta de banda magnética o sistema de peaje dinámico).

    Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará undescuento adicional de un 10 por ciento, a los siguientes colectivos:

    1. Minusválidos, con vehículos de transporte de PMR (personas de movilidad reducida).

    2. Autobuses de servicio regular (previo acuerdo).

    3. Autobuses escolares (ocupados por escolares en período lectivo).

    4. Ambulancias.

    5. Personas con rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.

    6. Personas con rentas familiares iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

    7. Jubilados.

    8. Familias numerosas (con tres hijos o más menores de 25 años).

    9. Estudiantes de hasta 25 años de edad.

    Este descuento será acumulable al de usuario habitual, y será necesario para su disfrute la acreditación en documento oficial de la situación personal que le hace merecedor de él, que deberá ser presentada con anterioridad en las oficinas de atención al cliente que la sociedad concesionaria establecerá al efecto. Además, se deberá utilizar como forma de pago el sistema de peaje dinámico.

Artículo 10 Período de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario.

Artículo 11 Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares quedará limitada a la cifra de trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y seis mil euros (348.886.000 A), de los que doscientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y un mil euros (294.731.000 A) son por construcción, y cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil euros (54.155.000 A) por expropiaciones.

Artículo 12 Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13 Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista de peaje Madrid-Toledo, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten pertinentes.

Artículo 14 Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece lacláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 15 Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución base de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-

CASCOS FERNÁNDEZ

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