Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje 'Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo'.

MarginalBOE-A-1999-21966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La base novena del pliego de bases que rige el concurso, por

procedimiento abierto, convocado para la adjudicación de la concesión

administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de

peaje "Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de

Compostelato de Santo Domingo", aprobado por Orden del Ministerio de Fomento,

de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de

diciembre), establece que las proposiciones definitivamente admitidas a concurso

serán estudiadas por la mesa de contratación definida en la base octava

e integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía

y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes

prorrogable por otro más, a partir de la finalización del acto de apertura

de las proposiciones.

El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 18 de junio de 1999, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la base novena del

correspondiente pliego, asumiendo las razones contenidas en la propuesta

de la mesa de contratación, declaró desierto el concurso convocado para

el otorgamiento de la concesión administrativa de construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje "Santiago de

Compostelarense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo".

Asimismo, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de la misma fecha

y tras considerar las circunstancias concurrentes, facultó al Ministro de

Fomento para ordenar la apertura de un procedimiento negociado sin

publicidad para la adjudicación, en su caso, de la citada concesión, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.

El Ministro de Fomento en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas por el artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre

construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de

concesión, así como por la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en

la materia, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la vigente Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas y en cumplimiento del mencionado

Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, resolvió, por Orden

de 21 de junio de 1999:

  1. Aplicar el procedimiento negociado sin publicidad para la

adjudicación de la concesión de referencia, en los términos previstos en el

artículo 140.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

y de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares

y de bases, aprobados por la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de

noviembre de 1998, con la modificación que se introduce en cuanto al

procedimiento de adjudicación.

  1. Confirmar como mesa de contratación la constituida de acuerdo

    con la base octava que rigió en el concurso declarado desierto.

  2. Facultar al Presidente de la mesa para que directamente, y

    siguiendo las indicaciones del órgano colegiado, lleve a cabo con los licitadores

    las negociaciones pertinentes, o designe al efecto a un vocal de la mesa.

    Con base en estas negociaciones la mesa elaborará y elevará la

    correspondiente propuesta al órgano de contratación a través de este Ministerio,

    todo ello de conformidad con la normativa y pliego citado y lo dispuesto,

    asimismo, en el artículo 93.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones

    Públicas.

    La mesa de contratación, previas las negociaciones llevadas a cabo

    en desarrollo del punto tercero de la Orden mencionada, ha procedido

    a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa y a elevar la

    correspondiente propuesta.

    En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

    mesa de contratación, en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley

    8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de

    autopistas en régimen de concesión, en la base novena del pliego de bases

    que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento

    de 27 de noviembre de 1998, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas

    generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas

    en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

    a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo

    de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,

    D I S P O N G O :

Artículo 1

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje "Santiago de

Compostelarense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo", a los

concursantes en agrupación constituida por "F.C.C. Construcción, Sociedad

Anónima", "A.C.S. Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad

Anónima", "Obrascón-Huarte, Sociedad Anónima", "Construcciones Laín,

Sociedad Anónima", "Sacyr, Sociedad Anónima", "Autopistas Concesionaria

Española, Sociedad Anónima", "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad

Anónima", "Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del

Estado", Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros Provincial de Orense,

Caja de Ahorros Municipal de Vigo y Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Madrid, en los términos contenidos en su oferta presentada al concurso

convocado, por procedimiento abierto, con las modificaciones introducidas

en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre de 1999

al procedimiento negociado.

Artículo 2

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en

su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece

en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, y en el pliego

de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje "Santiago

de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo

Domingo", por valor de 2.037.017.600 pesetas (12.242.722,34 euros).

Artículo 5

El plan de realización de las obras será el siguiente:

  1. Plazo para la presentación del proyecto de trazado: dos meses.

  2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: siete

    meses.

  3. Plazo para la iniciación de las obras: trece meses.

    Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de

    publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

  4. Plazos para la finalización de las obras: las obras de los sucesivos

    tramos de la autopista, de conformidad con lo establecido en la oferta

    presentada y las condiciones derivadas del procedimiento negociado,

    deberán estar finalizadas en las fechas siguientes:

    Tramo:

    Santiago-Ribadulla: 30 de junio del 2002.

    Ribadulla-Bandeira: 30 de junio del 2002.

    Bandeira-Silleda: 31 de diciembre del 2002.

    Silleda-Lalín oeste: 31 de diciembre del 2003.

    Lalín oeste-Alto de Santo Domingo: 31 de diciembre del 2004.

Artículo 6

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28

del pliego de cláusulas generales, y en la cláusula 5, apartado A, del pliego

de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 10 por 100

de la inversión total, con un valor mínimo de 4.750.000.000 de pesetas

(28.548.074,96 euros).

Artículo 7

De conformidad con la cláusula 5, apartado B, del pliego de cláusulas

administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento, de 27 de noviembre de 1998, se establece que el porcentaje mínimo

que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los

recursos desembolsados por los accionistas, será del 10 por 100 del total

de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se

interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9

El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado

en la proposición seleccionada, un préstamo participativo en los ingresos

por peaje futuros de la sociedad concesionaria por un importe nominal

de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).

  1. Dicho préstamo se pondrá a disposición de la misma en los términos

    previstos en el apartado A de la cláusula 7 del pliego de cláusulas

    particulares, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 1998, del Ministerio

    de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.

  2. El vencimiento de dicho préstamo se producirá en el mes de enero

    del último año del período concesional, fecha en que su principal deberá

    ser íntegramente reembolsado a la Administración General del Estado.

  3. La sociedad concesionaria deberá otorgar a favor de la

    Administración General del Estado aval bancario por el importe del préstamo

    participativo recibido de la misma en la forma establecida en la cláusula 7

    del pliego de cláusulas particulares, aval que se liberará en la fecha de

    puesta en servicio de la totalidad de la autopista de peaje Santiago de

    Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo

    Domingo.

  4. Como remuneración de dicho préstamo participativo, el Estado

    recibirá un 50 por 100 de los ingresos de peaje, netos de IVA,

    correspondientes al tráfico que supere las previsiones del escenario que se

    describe a continuación:

    IMD año 2001: para los distintos tramos:

    Santiago de Compostela-Ribadulla: 7.140 vehículos.

    Ribadulla-Bendeira: 5.320 vehículos.

    Bendeira-Silleda: 4.340 vehículos.

    Silleda-Lalín oeste: 4.340 vehículos.

    Crecimientos anuales:

    2001-2005: 5 por 100.

    2006-2010: 4 por 100.

    2011-2020: 3 por 100.

    2021-2030: 2 por 100.

    A partir del 2031: 1,5 por 100.

    Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo

    se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y

    ganancias del ejercicio en que se devenguen y se abonarán al Estado en el

    ejercicio siguiente.

Artículo 10
  1. La Junta de Galicia concede a la sociedad concesionaria una

    subvención por un importe nominal de 10.000.000.000 de pesetas

    (60.101.210,44 euros), a fondo perdido tal y como se define en el párrafo

    1. del artículo 13 de la Ley de 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,

    conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

  2. Dicha subvención se pondrá a disposición de la sociedad

    concesionaria conforme a lo previsto en las condiciones del procedimiento

    negociado sin publicidad, fraccionándose en tres partes entre los años 1999

    a 2001, de acuerdo con el siguiente calendario:

    Año 1999: 2.500.000.000 de pesetas (15.025.302,61 euros).

    Año 2000: 4.000.000.000 de pesetas (24.040.484,18 euros).

    Año 2001: 3.500.000.000 de pesetas (21.035.423,65 euros).

    En ningún caso se producirá el desembolso correspondiente al año

    1999 antes de que el capital social de la sociedad concesionaria que haya

    sido totalmente desembolsado represente, al menos, un 10 por 100 de

    la inversión total prevista.

  3. Los avales bancarios a otorgar a favor de la Junta de Galicia se

    adecuarán al fraccionamiento indicado, en la forma establecida en la citada

    cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, los cuales se liberarán

    en la fecha de puesta en servicio de la totalidad de la autopista.

Artículo 11

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1998, aplicables al tráfico para los diversos recorridos

posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa pesetas/kilómetro: 9,50.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa pesetas/kilómetro: 16.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa pesetas/kilómetro: 19.

Siendo:

  1. Ligeros:

    Motocicletas con o sin sidecar.

    Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela

    (doble neumático).

    Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  2. Pesados 1:

    Camiones de dos ejes.

    Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

    Camiones de tres ejes.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

    cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

    neumático).

    Autocares de dos ejes.

    Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

    Autocares de tres ejes.

  3. Pesados 2:

    Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más,

    turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro

    ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda

    gemela (doble neumático).

    Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    El sistema de peaje será el que establece el apartado B de la base

    cuarta del pliego de bases aprobado por Orden del Ministerio de Fomento,

    de 27 de noviembre de 1998.

Artículo 12

La concesión se otorga por un período de setenta y cinco años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 13

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,

a la que alude la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas

particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de

noviembre de 1998, quedará limitada a la cifra de 38.780.000.000 de pesetas

(233.072.494,08 euros).

Artículo 14

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la

cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por

Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, quedará

limitada a 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09 euros).

Artículo 15

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos

en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés

turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y

mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los

monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los

distintos tramos de la autopista.

Artículo 16

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en su oferta presentada

al concurso convocado por procedimiento abierto, con las modificaciones

introducidas en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre

de 1999 al procedimiento negociado. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego de cláusulas

administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento, de 27 de noviembre de 1998; las del pliego de cláusulas generales,

aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte

válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7

de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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