Orden ESS/1743/2012, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y sus organizaciones, al fomento de las entidades de la economía social y sus asociaciones y al fomento y difusión de la responsabilidad social de las empresas. Estas funciones se ejercen por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en virtud del artículo 4 del citado Real Decreto.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción formulado por sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

La necesidad de modificar las bases reguladoras para incorporar las nuevas orientaciones del Departamento en la política de fomento del trabajo autónomo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas aconseja que la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el año 2012 incorpore sus bases reguladoras, teniendo en cuenta su especificidad, y dado que el periodo estimado para la publicación de las bases y la posterior convocatoria y su tramitación supondría un retraso que haría inviable la realización de las actividades dentro del ejercicio 2012 para el que figuran las dotaciones de crédito para su financiación.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2012.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas deberán ser entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades.

    2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones los beneficiarios deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria, entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de carácter intersectorial de empresas de inserción así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. A efectos de esta Orden se entiende por asociación de carácter intersectorial de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción aquellas asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción que cuenten con miembros en, al menos, tres sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Para la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

    1. Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

    2. Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

    3. Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.

    4. Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    5. Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

    6. Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

  2. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social que figuran como beneficiarios en el artículo 2.1.b) serán subvencionables los gastos de funcionamiento en los que incurran las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2013.

    También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 2, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó de los ejercicios 2012 y 2013, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive.

  2. Entre los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y de otros entes representativos de la economía social sólo serán subvencionables los siguientes:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    2. Arrendamientos y cánones.

    3. Reparaciones y conservación.

    4. Servicios profesionales independientes.

    5. Primas de seguros.

    6. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    7. Comunicaciones.

    8. Suministros.

    9. Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

    Las retribuciones del personal laboral únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los...

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