Resolución de 14 de diciembre de 1984, de La Secretaria general técnica, por la que se da publicidad a los convenios entre la Administración del Estado y determinadas Comunidades Autónomas para la Gestion de Museos, Archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

MarginalBOE-A-1985-1207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas de andalucía, baleares, Canarias, cantabria, Castilla La Mancha, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, los convenios sobre gestión de Museos, Archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la comisión Delegada del Gobierno para política autonómica, adoptado en su reunión de 13 de septiembre pasado, procede la publicación en el "boletín Oficial del estado" de dichos convenios, que, en número de 18 figuran cómo Anexo de está resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 1984.- El Secretario general técnico, Miguel satrústegui gil-Delgado.

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad autónoma de andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal

Transferida a la Comunidad autónoma de andalucía la gestión de las Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en andalucía, en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y traspasados los créditos presupuestados a dichos efectos, según Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, de valoración definitiva y ampliación de Medios adscritos a los servicios traspasados, se establece el presente Convenio en cumplimiento de lo establecido en el apartado c), 1, a), del Real Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:

  1. ámbito del Convenio.

    1.1 el presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad autónoma y que se relacionan en el Anexo adjuntó.

    1.2.1 la Comunidad autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de acuerdo con el artículo 17. 4, del estatuto de autonomía de andalucía, le corresponde la ejecución de la legislación del estado.

    1.2.2 la gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la administración del estado la potestad reglamentaria que le corresponde.

  2. Fondos.

    2.1 el estado mantiene las titularidades que en la Actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de esté Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad autónoma.

    2.2.1 los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de esté Convenio, no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad autónoma.

    2.2.2 los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad autónoma podrá realizar los depósitos que consideró convenientes en calidad de propietario o de mandataria de un tercera.

    2.2.3 la administración del estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

    2.2.4 la Comunidad autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de dicho Convenio, responderá frente al estado en las mismas condiciones que el depositario.

    2.3 la Comunidad autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las Secciones históricas de Protocolo notariales en el territorio de aquélla.

    2.4 la salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de esté Convenio, salvo por razones de Servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la administración del estado. Las Solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la administración del estado no la emitiese en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud. En el casó de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.

    2.5 cualquier Convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo 1.1, deberá ser autorizado por la administración titular de los mismos. Cuándo ésta sea la administración del estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad autónoma.

    2.6 la Comunidad autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de esté Convenio.

  3. Personal.

    3.1 la dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la administración del estado.

    3.2.1 las funciones atribuídas a los actuales cuerpos facultativos de Archiveros y bibliotecarios y de conservadores de Museos del estado, así cómo de ayudantes de Archivos, bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos cuerpos, de conformidad con la legislación del estado. El personal facultativo y Ayudante que sirva Destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones provinciales de Hacienda y Audiencias territoriales continuará desempeñando dichas facciones.

    3.2.2 en los casos de provisión de vacantes por medio de Procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad autónoma designará una persona para que la represente en la comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.

    3.3 la Comunidad autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico cómo auxiliar o subalterno, cuándo su situación deficitario así lo aconseje.

    3.4 la Comunidad autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los cuerpos del estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previó consentimiento de la administración del estado.

    3.5 el régimen de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos del estado que ocupan Plaza en los mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de las funcionarías del estado y a los reglamentos de los respectivos cuerpos.

    3.6 la Comunidad autón

    Oma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará Cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a los que deberán prestar su Asistencia los Archiveros y conservadores de Museos del estado.

    3.7 el personal técnico de la Comunidad autónoma con Destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los Cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los Programas y becas o bolsas de estudió financiadas aun cargo a acuerdos intergubernamentales.

  4. Edificios e Instalaciones.

    4.1 el estado conserva la titularidad de los edificios o Instalaciones de los Archivos y Museos objeto de esté Convenio.

    4.2.1 las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos. Serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de está última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del estado o de la Comunidad autónoma.

    4.2.2 en todo casó, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a Cabo con arreglo a lo provisto en la legislación de contratos del estado. Corresponderá a la Comunidad autónoma la recepción provisional de las obras y a la administración del estado la recepción definitiva.

    4.3 el mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.

  5. Actividades culturales.

    5.1 en los Archivos y Museos objeto de esté Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la administración del estado y la Comunidad autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas administraciones o, singularmente, por una de Ellas, que lo pondrá en conocimiento previó de la otra.

    5.2 las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previó del director del Centro.

  6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos,

    6.1 la dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, Funcionamiento, investigación y restauración de los centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictados al respecto, así cómo con las instrucciones emanadas de la Comunidad autónoma.

    6.2 con independencia de las facultades de control o inspección técnica que corresponden a la Comunidad autónoma, la administración del estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o Funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.

    6.3 la Comunidad autónoma garantizará, el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad autónoma.

    6.4 la Comunidad autónoma establecerá la coordinación conveniente, entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de esté Convenio.

    6.5 el Ministerio de Cultura...

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