Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece la fórmula para calcular el importe que debe transferir el Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en compensación por el gasto de la asistencia sanitaria prestada al amparo de las normas internacionales a beneficiarios residentes en España y determina el criterio de distribución de dicho importe entre las distintas Comunidades Autónomas. Para la aplicación de esta norma es necesario fijar los plazos en los que la mencionada entidad gestora debe calcular el saldo neto positivo a abonar, en concepto de cuota global, realizar las operaciones de distribución territorial y efectuar la correspondiente transferencia.

A su vez, la disposición adicional quincuagésima novena de la mencionada Ley 30/2005 establece que «La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros». La aplicación de esta disposición adicional por parte de las mencionadas entidades gestoras de la Seguridad Social requiere, entre otros aspectos, definir el órgano territorialmente competente para efectuar los pagos que procedan a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, así como aprobar el modelo en el que deben reflejarse los gastos efectuados por estos últimos, determinar los medios en los que deben remitirse los datos relativos a la facturación efectuada y regular los mecanismos de la aplicación y ejecución presupuestaria para la efectividad del pago.

Dichas materias se precisan en esta orden, diseñándose un esquema ágil, de forma que, sin perjuicio de garantizar la necesaria acreditación de los gastos realizados, pueda efectuarse con la mayor rapidez por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social la transferencia de su importe.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social...

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