Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5611
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, y en la Orden 2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dándose cumplimiento con dichas disposiciones a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública.

Necesidades surgidas posteriormente, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la seguridad ciudadana, demandan la creación de dos nuevos ficheros informáticos: uno, para posibilitar la mejora y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en el área de contactos ciudadanos, y otro, para optimizar las gestión de los expedientes que se instruyen como consecuencia de las presuntas infracciones a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesaria la aprobación y publicación de la presente Orden.

En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Apartado único. Creación de los ficheros automatizados ARPC y OND.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros automatizados ARPC y OND, que se describen en el Anexo I de la presente Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en...

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