Orden FOM/1176/2008, de 10 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-7489
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Entre los ficheros automatizados de datos de carácter personal actualizados mediante la citada Orden de 4 de octubre de 1999, se incluyeron los de la Autoridad Portuaria de Vigo, que habían sido creados por Orden de 27 de julio de 1994. Aunque con posterioridad a la Orden de 4 de octubre de 1999 se han aprobado varias órdenes con el fin de actualizar la relación de ficheros del Departamento -Órdenes de 20 de mayo de 2002, 11 de febrero de 2003, 24 de noviembre de 2003 y 13 de mayo de 2004-, ninguna de ellas ha afectado a los de la Autoridad Portuaria de Vigo. Mediante la Orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros de esta autoridad portuaria. Esta actualización consiste, por una parte, en la creación de diez nuevos ficheros, y, por otra, en la modificación de uno de los ya existentes en la relación vigente.

Por último, es de señalar que esta orden fue informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Incorporación de ficheros.-En el anexo I de esta orden se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Vigo, se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el órgano responsable y el servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos sobre los que se...

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