Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El marco normativo de los gases licuados del petróleo está constituido por lo dispuesto en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En particular, la disposición transitoria cuarta de esta Ley 34/1998, de 7 de octubre, faculta al Gobierno para establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasados, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

Con mayor concreción, el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

Al amparo de estas previsiones legales, está en vigor la Orden ITC/2065/2006, de 29 de junio, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado, que ya prevé la posibilidad de actualización anual de los costes de comercialización.

Procede ahora una nueva actualización de dicho sistema, así como la actualización anual de los costes de comercialización. En efecto, el objeto de la presente orden, con base en la misma habilitación normativa del artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, es actualizar los costes de comercialización y el sistema de determinación automática de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados y canalizados, con el fin de garantizar la seguridad de los suministros y mejorar la calidad del reparto domiciliario. Asimismo, constituye otro objetivo de esta orden la liberalización del precio de los gases licuados del petróleo envasados, en envases cuya carga sea superior a 20 kilogramos, así como la liberalización del suministro de gases licuados del petróleo envasados para su uso como carburante.

En concreto, mediante esta orden se introducen novedades en el sistema de determinación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, consistentes, por un lado, en la reducción del periodo de referencia de las cotizaciones de las variables internacionales incluidas en el cálculo del precio máximo y la actualización de dichas variables y, por otro, en la actualización del importe de los costes de comercialización que forman parte de la fórmula de cálculo de dicho precio máximo. Además, se aprovecha la ocasión para modificar la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del...

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