Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

MarginalBOE-A-2009-18473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece las tasas de examen para participar en los exámenes de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula las tasas exigibles para participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades, como contraprestación por los servicios y actividades prestados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior. Estas tasas tienen el carácter de autoliquidables, susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos.

Estas tasas, que se exigen conforme a las tarifas establecidas en el artículo 18 de la referida Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, respectivamente, se recogen en el anexo I.A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, identificándose con el código 088 las tasas de examen para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y con el código 015 las tasas relativas a la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La previsión de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que...

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