RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

La Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en virtud de su artículo trigésimo tercero, introdujo un nuevo artículo 57 en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, creando la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración. Posteriormente este artículo 57 fue modificado por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, que daba nueva redacción al apartado 5 del artículo 57, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que ha dado nueva redacción al apartado 6 del artículo 57, relativo a la cuantía de la tasa regulada en dicho precepto. El Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, en su artículo 19 establece un sistema de autoliquidación de la tasa por el sujeto pasivo, debiendo éste presentar junto con el formulario de notificación el justificante del pago.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, establece en su Disposición Tercera que por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionada por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa correspondiente al análisis y estudio de operaciones de concentración por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, prevista en el artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, cuya gestión es llevada a cabo por el Servicio de Defensa de la Competencia.

Segundo. Sujetos pasivos.--Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las entidades que resulten obligadas a notificar la operación de concentración o sus representantes legales autorizados, en el...

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