ORDEN HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa, que tiene por objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

El ámbito espacial de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter estatal, y todo ello sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras.

El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de los sujetos pasivos, mediante la realización de los siguientes actos procesales:

En lo civil, la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales, así como la formulación de reconvención; la interposición de recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal, y de casación.

En lo contencioso-administrativo está sujeta la interposición de recursos contencioso-administrativos, recursos de apelación, y de casación.

En ambos órdenes, el texto legal establece determinados supuestos de exención, tanto de naturaleza subjetiva como objetiva.

En cuanto a los sujetos pasivos, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados, quedando exentas las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro sometidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las entidades parcial o totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, y las entidades de reducida dimensión, tal como las define la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija, en función de la clase de proceso de que se trate, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en la Ley a una base imponible monetaria derivada de la cuantía del proceso judicial objeto de gravamen.

El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial aprobado por la presente Orden, modelo que habrá de acompañar a los diferentes documentos procesales, en los términos previstos en el número 2º del apartado 7 del artículo regulador de esta tasa.

La gestión del tributo requiere la colaboración de los órganos judiciales. En efecto, éstos son una pieza clave en el esquema de exacción y comprobación de esta nueva tasa. Existen diferentes preceptos, todos ellos contenidos en la Ley General Tributaria, que fundamentan este deber jurídico. Así, el art. 111.1 de dicha Ley establece la obligación, para todas las personas y entidades, públicas o privadas, de proporcionar a la Administración Tributaria, toda clase de datos e informaciones que sean de trascendencia tributaria.

Igualmente, el art. 112.1 dispone que todas las autoridades, de cualquier naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a facilitar a la Administración Tributaria cuantos datos o antecedentes recabe ésta, mediante requerimientos concretos o por disposiciones de carácter general, prestando a la misma cuanto apoyo, concurso, auxilio y protección sean precisos. Tales autoridades participarán en la exacción y gestión de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Además, esta obligación se halla concretada en el apartado tercero de dicho artículo, a cuyo tenor 'los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración Tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales.' Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, y con el informe favorable del Ministerio de Justicia, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 696, de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

Uno. Se aprueba el modelo 696 'Autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo'. Dicho modelo figura como anexo I a la presente Orden, y consta de cuatro ejemplares: 'Ejemplar para la Administración Tributaria', 'Ejemplar para la Administración de Justicia', 'Ejemplar para la entidad colaboradora', y 'Ejemplar para el interesado'.

Dos. Estarán obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos del tributo. No obstante, no existirá obligación de presentación en los siguientes supuestos, todos ellos exentos del pago de la tasa:

  1. Cuando el hecho imponible sea realizado por personas físicas.

  2. Cuando se trate de la interposición de la demanda, o de la presentación de posteriores recursos, en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas.

  3. Cuando se trate de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, o de ulteriores recursos dentro de este mismo orden jurisdiccional, en materia de personal, de protección de los derechos fundamentales de la persona, de actuaciones de la Administración Electoral, así como de la impugnación de disposiciones de carácter general.

    Tres. Cuando se trate de entidades constituidas en el mismo ejercicio en el que se devengue la tasa a que se refiere la presente Orden, será el propio sujeto pasivo el que, en función del volumen previsible de su cifra de negocios para tal ejercicio, determine la concurrencia o no de las circunstancias que den lugar a la exención correspondiente a las empresas de reducida dimensión.

    Las entidades no residentes, constituidas en alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, podrán acogerse a la exención correspondiente a las entidades de reducida dimensión si cumplen los requisitos establecidos al efecto para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España.

    Segundo. Lugar y plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

    Uno. Los sujetos pasivos de la 'Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo' deberán presentar el modelo 696 y, en su caso, autoliquidar la deuda tributaria, con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente.

    Dos. Cuando de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación de la misma y la realización del correspondiente ingreso habrán de efectuarse en cualquier Entidad Colaboradora (Bancos,

    Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, o en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tres. Cuando de dicha declaración-liquidación no resulte una cantidad a ingresar, por estar exento del pago del tributo, el sujeto pasivo presentará directamente los ejemplares para la Administración Tributaria y para la Administración de Justicia de tal declaración-liquidación ante el órgano judicial correspondiente junto al escrito procesal mediante el cual se realice el hecho imponible, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación por vía telemática, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

    Tercero. Utilización de las etiquetas identificativas.--Los sujetos pasivos de esta tasa que deban suscribir la respectiva declaración-liquidación, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto en el modelo aprobado por la presente Orden.

    Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando al 'Ejemplar para la Administración Tributaria', fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En este caso, el ingreso habrá de efectuarse necesariamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Cuarto. Presentación telemática del modelo 696.

    Ámbito de aplicación y condiciones generales.

    Uno. Los sujetos pasivos de la tasa podrán efectuar la presentación del modelo 696 aprobado por esta Orden por vía telemática.

    Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar...

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