Resolución de 17 de mayo de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales para su calificación por grupos de edad.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2011
MarginalBOE-A-2011-9013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 38 creó la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible modifica –en su disposición final quincuagésima– la redacción del artículo 38 citado creando la tasa por examen de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, para su calificación por grupos de edad que se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Esta nueva tasa sustituye a la tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audiovisuales y, tal y como se establece en la Ley, es objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

La Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, estableció, entre otros aspectos, los modelos de impresos para efectuar el pago de las citadas tasas a través de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, desarrollándose tal previsión por posteriores disposiciones reglamentarias.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, estableció los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La Disposición Tercera de dicha orden establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Organismo Autónomo se realizará por Resolución del Director o Presidente de los mismos, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada orden ministerial, previo informe del Departamento de Recaudación de...

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