Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-20484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo tercero apartado cuatro de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, haciendo uso de la facultad que otorga a los Estados miembros de la Unión Europea el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y establece un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley del Impuesto. Para ello introduce el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regulará el nuevo Régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades, concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 163 nonies, la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.

En consecuencia, la creación del Régimen especial del grupo de entidades origina una nueva obligación de autoliquidación agregada que incumbe a la entidad dominante y, por otra parte, en cuanto a la autoliquidación individual, que deben presentar todas y cada una de las entidades integrantes del grupo, se modifica el contenido de la misma en relación con los modelos de autoliquidación hasta ahora vigentes, ya que no llevará asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución.

De acuerdo, con lo expuesto en los párrafos anteriores, se hace necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación individual, y un nuevo modelo de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los nuevos modelos 322 de autoliquidación individual, y 353 de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, siguiendo la tendencia creciente de utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria, y el mandato establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que se indica que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Todo ello, de acuerdo con habilitación conferida por el artículo 98.4 de la Ley General Tributaria, al Ministro de Hacienda, para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

Por otra parte, el artículo 61.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre, establece la obligación, que incumbe a la entidad dominante de un grupo de entidades que vayan a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX Título IX de la Ley del Impuesto, de comunicar a la Administración tributaria determinada información censal relativa a las entidades que conforman el grupo. Con la finalidad de sistematizar la información a suministrar y considerando que el apartado 6 del artículo 61.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar un modelo específico a través del cual se sustancien las comunicaciones previstas en el citado artículo, se ha considerado conveniente hacer uso de esta habilitación aprobando un nuevo modelo 039 de «Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido», cuya presentación se realizará utilizando el modelo en papel proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, deben señalarse las habilitaciones que, con carácter general, se contiene en los artículos 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 322.
  1. Se aprueba el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo I en la presente Orden.

  2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinquies.Uno de la Ley del Impuesto, y hayan optado por aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo IX Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

Artículo 2 Aprobación del modelo 353.
  1. Se aprueba el modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II en la presente Orden.

    El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 353 de autoliquida-ción será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 353.

  2. Este modelo será presentado por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163 quinquies. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR