Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 057 «Tasa por servicios sanitarios», código 059 «Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales» y código 061 «Tasa por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera», gestionadas por el Ministerio de Administraciones Públicas en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-14917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La regulación de las tasas con códigos 057, 059 y 061 se estableció por la normativa específica que se indica a continuación:

057: tasas por servicios sanitarios reguladas por Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.

059: tasas por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales se establecieron por el Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.

061: tasas por prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera se regularon por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por una parte, en los anexos del Decreto 474/1960 se regulan el hecho imponible y las cuantías de la tasa, aplicable a los servicios, actuaciones y expedición de certificados en materia de derechos sanitarios sobre tráfico marítimo y aéreo que constituyen el hecho imponible de la tasa 057: Tasa por servicios sanitarios, debiendo producirse el devengo de la tasa en el momento en que se realice el servicio o la actividad objeto de la tasa 057: tasa por servicios sanitarios.

Por otra parte, los artículos segundo y cuarto del Decreto 1639/1959 regulan respectivamente el hecho imponible y las cuantías de la tasa, aplicable a la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales que constituyen el hecho imponible de la tasa 059: Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, debiendo producirse el devengo de la tasa al solicitar del organismo competente la expedición del documento, que constituye el hecho imponible de la tasa 059: tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

Por último, el artículo 27 de la Ley 13/1996 regula el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la prestación por la administración competente en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, en lo referente a los servicios y actuaciones inherentes al otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte y expedición de certificados, informes, etcétera, que constituye el hecho imponible de la tasa 061: Tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, debiendo producirse el devengo de la tasa al presentar la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa, en caso de que se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago se produce cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, que constituye el hecho imponible de la tasa 061: tasa por la prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia...

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