Orden ITC/3186/2008, de 4 de noviembre, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras para las anualidades de 2008, 2009 y 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17958
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

Los cierres de unidades de producción pueden llevar consigo reducciones de capacidad en las empresas mineras situadas en la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica. Por ello, la Orden de 19 de octubre de 1998, reguló las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableciendo un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que para la realización del servicio público que tienen encomendado exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este Plan se establece el compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la presente orden.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas al transporte de carbón aquellas empresas eléctricas que transporten en los ejercicios de 2008, 2009 y 2010:

  1. Transporte de carbón del año 2007 suministrado en 2008: Una cantidad de carbón de hasta 76.886,76 t de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A. y de hasta 87.680,12 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

  2. Transporte de carbón correspondiente a 2008:

    1. Una cantidad de carbón de hasta 120.000 t de la cuenca Norte de León, procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214.320 t de la cuenca Bierzo-Villablino, procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S. A., con destino a la central térmica de Guardo.

    2. Una cantidad de carbón de hasta 137.000 t procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.

    3. Una cantidad de carbón de hasta 443.800 t de la cuenca de Puertollano procedente de la Empresa Carbonífera del Sur, S. A., Encasur, con destino a la central térmica de Puente Nuevo.

    Los suministros autorizados para los ejercicios de 2009 y 2010 serán fijados en las correspondientes convocatorias que se publiquen para esos años.

    La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S. A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S. A., a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza y a 4.500 kcal/kg en el caso de la Empresa Carbonífera del Sur, S. A., Encasur.

  3. Excepcionalmente, si por circunstancias debidamente...

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