ORDEN ECO/2777/2002, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, y por la que se convocan las ayudas para la anualidad de 2002 y las ayudas pendientes del segundo semestre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2002-21739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2777/2002, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 1998, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, y por la que se convocan las ayudas para la anualidad de 2002 y las ayudas pendientes del segundo semestre de 2001.

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Economía.

Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada Ley.

La Orden de 19 de octubre de 1998, que regula las ayudas destinadas a la subvención del transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras estableció los citados incentivos. Dicha Orden, al establecer los requisitos y la cuantía de las ayudas, establece unas cantidades e importes máximos, que deben ser actualizados como consecuencia de las circunstancias de funcionamiento de las centrales térmicas y, por tanto, de sus adquisiciones de carbón autóctono.

Las Órdenes de 15 de noviembre de 1999, de 16 de noviembre de 2000 y de 15 de octubre de 2001, introdujeron las necesarias actualizaciones para esos años y la presente Orden tiene por objeto la actualización de los requisitos y cuantías y realizar la convocatoria de dichas ayudas para la presente anualidad de 2002.

Además, teniendo en cuenta que el hecho sustancial en cuanto al derecho a percibir ayudas por el transporte de carbón es la titularidad de la central térmica de destino de los transportes de carbón autóctono, conviene modificar la tabla del apartado Segundo, cuantía de las ayudas, subapartado 1º, de la Orden de 19 de octubre de 1998 para evitar que los cambios de titularidad y de denominación de las empresas eléctricas propietarias de centrales térmicas introduzcan confusión en cuanto a la identidad de los beneficiarios de estas ayudas.

La presente Orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13 de la Constitución En su virtud dispongo:

Primero. Requisitos.--Se modifica el punto tercero, requisitos, de la Orden de 19 de octubre de 1998 que queda redactado de la manera...

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