Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Autobel, S. L», contra la calificación de la Registradora de la Propiedad de Cistierna, doña Marta Gonzalbes Fernández de Palencia, por su negativa a practicar una nota marginal en asiento cancelado.

MarginalBOE-A-2006-6916
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Autobel, S. L», contra la calificación de la Registradora de la Propiedad de Cistierna, doña Marta Gonzalbes Fernández de Palencia, por su negativa a practicar una nota marginal en asiento cancelado.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Alaez Alaez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Autobel, S. L», contra la calificación de la Registradora de la Propiedad de Cistierna, doña Marta Gonzalbes Fernández de Palencia, por su negativa a practicar una nota marginal en asiento cancelado.

Hechos

I

El día diecisiete de febrero de dos mil cinco, se presentó en el Registro de la Propiedad de Cistierna instancia suscrita por don Antonio Alaez Alaez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Autobel, S.L», en la que se solicita lo siguiente: «Se inscriba nota marginal y se expida certificación para esta parte, oficiando asimismo al Juzgado de Primera Instancia para su unión a los autos de juicio ejecutivo 26/93 ordenando la minoración antedicha del crédito y su acreditación en autos». El documento presentado fue calificado con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento y vistos los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, se suspende la práctica del asiento, por observarse los siguientes defectos subsanables: El título presentado no es hábil para la práctica del asiento solicitado en cuanto a forma ni contenido (arts. 3, 9, 12, 38, 142 y 143 L.H., y arts. 51 y 238 R.H.). No es posible practicar nota marginal alguna respecto de la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14/08/91 dado que ésta se encuentra cancelada y por tanto cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere, art. 97, L.H.). No se expide certificación dado que de la instancia presentada se deduce que se expida una vez practicada la nota marginal solicitada, aplicándose el principio de rogación recogido en el artículo 6 L.H. El Registro de la Propiedad no da parte de oficio al Juzgado de documentos presentados en esta oficina, a no ser que concurran las circunstancias prevenidas en el art. 104 R.H., siendo completamente improcedente ordenar al Juzgado de Primera Instancia de Cistierna, ninguna actuación relacionada con los autos de juicio ejecutivo 26/93, ni con ningún otro...

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