Auto de 28 de octubre de 2019, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso interpuesto por Villar Mir Energía, SLU, y Energya VM Gestión de Energía, SLU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.
Marginal | BOE-A-2019-17024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/2015, instado por Villar Mir Energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., contra la Orden IET/289/2015, de 20 de Febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, la Sala Tercera ( Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2019 y auto de complemento de sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Estimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada en el presente recurso el 18 de julio de 2019 que ha efectuado la parte demandante y, a tenor de lo señalado en el razonamiento jurídico segundo de este Auto:
-
Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Villar Mir energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y anular dicha Orden en lo que respecta a la cantidad a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el ejercicio de 2015 por la empresa Energya VM Gestión de Energía, S.L.U.
-
Se ordena a la Administración a que fije la cantidad que corresponda aportar al Fondo...
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