Convenio Marco entre el estado español y la Republica de Austria en materia de cooperación científica y técnica, hecho en viena el 22 de marzo de 1983.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1984
MarginalBOE-A-1985-10635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio Marco entre el estado español y la Republica de Austria en materia de cooperación científica y técnica

El estado español y la Republica de Austria:

- Conscientes de las relaciones amistosas entre los dos Estados,

- Animados por el deseo de fomentar una colaboración científica y técnica en benefició de ámbos Estados y con el propósito de continuar impulsando el desarrolló de las actividades científicas y técnicas, y conscientes de las ventajas que entraña para ámbos Estados la atención prestada a una estrecha colaboración en dicho campo, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Contratantes fomentarán y apoyarán la colaboración en los ámbitos de la Ciencia y de la técnica.

Artículo 2

La colaboración prevista en el artículo 1. Abarcará especialmente:

  1. El intercambio de científicos y expertos.

  2. Un intercambio de publicaciones y de documentación e información de carácter científico y Tecnico.

  3. La celebración de seminarios, simposios y otras manifestaciones de carácter científico y Tecnico.

  4. La concesión de becas para la ejecución de trabajos de carácter científicos y de investigaciones conjuntas, a nacionales del otro estado contratante.

  5. La realización de Proyectos de estudios e investigaciones comunes.

Artículo 3

A efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio, ámbos Estados constituirán una comisión Mixta Hispano-Austriaca para la colaboración científica y técnica, compuesta por representantes y expertos de ámbos Estados Contratantes. Dicha comisión se reunirá alternativamente en España y en Austria. La fecha de reunión de la citada comisión se fijará por la via diplomática.

Artículo 4

La Comisión Mixta tratará Todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio y sus cometidos serán, entre otros, los siguientes:

  1. Estudiar las propuestas para la colaboración prevista.

  2. Deliberar acerca de los temas clave de la Investigacion y Programas de colaboración científica y técnica.

  3. Elaboración de propuestas acerca de las modalidades y condiciones financieras de está cooperación científica y técnica.

Artículo 5

Los Estados Contratantes cubrirán los Gastos para la ejecución del presente Convenio, de la forma siguiente:

  1. Cada uno de los Estados Contratantes se hará cargo de los Gastos de...

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