INSTRUCCIÓN 142/1997, de 18 de Julio, de la Subsecretaria, por la que se dictan normas de Aplicacion del Plan de Austeridad de la Administracion general del Estado en el Ministerio de defensa y Sus organismos autonomos.

MarginalBOE-A-1997-17461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 con criterios de austeridad, ahorro, rigor y control del gasto público, ha afectado a todos los capítulos del presupuesto y muy significativamente a las partidas correspondientes al funcionamiento operativo de los servicios recogido en el capítulo II. La necesaria adecuación de los gastos a las disponibilidades presupuestarias obliga a una gestión equilibrada de los recursos en el ámbito del Departamento, por lo que es preciso racionalizar la utilización de los mismos para obtener mejores resultados.

Por otro lado, y dentro del proceso de modernización de la Administración Pública, es necesario concienciar a todo el personal a su servicio de la necesidad de realizar un uso racional de los recursos públicos, que cada vez son más limitados, lo que lógicamente también redundará en una importante mejora de la imagen institucional que de la misma tienen los ciudadanos.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el día 6 de junio de 1997, el Acuerdo por el que se aprueba el «Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Administración General del Estado», que contiene un conjunto de medidas propuestas y recomendaciones que afectan a comunicaciones, contratación externa, publicaciones, adquisición de material, utilización de fotocopiadoras, gastos de representación, viajes, etc., con una triple finalidad: Reducir el gasto público; mejorar la imagen institucional de la Administración, y fomentar la concienciación del uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la Administración. Asimismo, establece un sistema de control y seguimiento que asegure su completa ejecución.

En esta línea de ahorro y contención este Departamento había adoptado, desde hace algún tiempo, una serie de medidas conducentes a racionalizar y disminuir los gastos corrientes y de servicios, mediante la emisión por la Subsecretaría de diversa normativa referente al consumo telefónico y de energía eléctrica, la utilización de fotocopiadoras, etc.

Sin perjuicio de tales medidas y en aplicación concreta de las directrices básicas contenidas en el referido Plan, se requiere dictar determinadas normas que las adapte a las particularidades del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, esta Subsecretaría aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Comunicaciones.

  1. Teléfonos y telefax.

    1. En razón de las características y actividades de los distintos puestos de trabajo, las categorías de tráfico que pueden asignarse, en función a su capacidad de acceso directo a la red pública, son: Internacional, nacional, provincial, local y restringida, entendiendo que cada una de ellas contiene a las inferiores.

      Como regla general se dotará de salida local y nacional a los niveles 29 y 30, salida local a los niveles 24 a 28 y el resto con categoría de tráfico interno o restringido.

      Los Directores generales y Directores de Gabinetes propondrán a la Subsecretaría las excepciones a esta norma general, en cualquiera de las categorías de tráfico señaladas.

      En todo caso, para las llamadas que hayan de realizarse al exterior o fuera de la categoría de tráfico asignada se podrá utilizar los servicios de centralita, identificándose el llamante y proporcionando los datos del puesto de trabajo para la confección de la ficha correspondiente.

      La citada propuesta contendrá también las extensiones telefónicas para las que se solicita acceso a las redes militares RCT, IVSN e HISPASAT, y a correo electrónico. También se incluirán las solicitudes de servicio de télex.

    2. La Jefatura de Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para que todas las extensiones telefónicas que cuenten con nivel de utilización local o superior estén provistas de bloqueo electrónico o limitador manual. Los titulares de las mismas están obligados a su uso, a fin de evitar consumos por personas ajenas.

      Asimismo, llevará a cabo las actuaciones pertinentes para que la central telefónica del Departamento tenga capacidad suficiente para atender las nuevas necesidades y gestionará la instalación de teléfonos públicos, preferentemente del sistema de tarjeta, en las diferentes sedes del Departamento y Delegaciones de Defensa, de modo que puedan ser utilizados libremente por el personal para sus llamadas particulares.

    3. En aquellas localidades en las que esté instalada la RED RICO, los centros y organismos estudiarán la posibilidad de conectar sus equipos a la misma, procediéndose, en su caso, a dar de baja las líneas que resulten innecesarias.

    4. Con carácter prioritario se utilizarán las redes interna, militares y RICO, y las comunicaciones por correo electrónico.

      En este sentido, la Secretaría General Técnica informará detalladamente de las posibilidades de acceso de cada extensión telefónica.

    5. La adquisición y alquiler de teléfonos móviles para altos cargos se realizará con carácter restrictivo y de forma centralizada a través de la Secretaría General Téc-

      nica. La concesión, en todo caso, de estos teléfonos habrá de contar con la aprobación del Subsecretario.

      Los terminales G.S.M. dispondrán de dos tarjetas, una oficial y otra personal, al objeto de que las llamadas que se realicen con la segunda sean facturadas directamente al interesado.

    6. En comunicaciones internas, el envío de documentos a través del fax tiene validez a todos los efectos, salvo que los originales deban constar en los expedientes administrativos.

    7. Las llamadas directas serán controladas a través de tarificadores.

      Mensualmente, la Secretaría General Técnica remitirá a cada centro directivo un listado del gasto de cada una de sus extensiones telefónicas, con indicación de aquellas que se hayan excedido en tiempo o importe, de los límites que se determinen como...

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