INSTRUCCIÓN DE 3 DE JULIO DE 1997, de la Subsecretaria, por la que se aprueba la Aplicacion del Plan de Austeridad de la Administracion general del Estado al ministerio de Agricultura, pesca y Alimentacion y Sus organismos autonomos.

MarginalBOE-A-1997-15059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyInstrucción

El Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha adoptado, el día 6 de junio de 1997, el Acuerdo por el que se aprueba el «Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Administración General del Estado» para racionalizar la utilización de los recursos públicos en el ámbito de cada Ministerio. Este «Plan de Austeridad» que se hace extensivo no sólo a los organismos autónomos, sino también a las entidades públicas empresariales, contiene un conjunto de medidas, propuestas y recomendaciones que persiguen una triple finalidad: Reducción del gasto público.

Mejora de la imagen institucional de la Administración.

Fomentar la concienciación del uso racional de los recursos públicos por parte del personal de la Administración.

Tales medidas afectan a comunicaciones, contratación externa, publicaciones, adquisición de material, utilización de fotocopiadoras, gastos de representación, viajes, etc.

Esta política de contención del gasto público consuntivo viene ya siendo asumida por este Ministerio desde hace algún tiempo, y fruto de la misma son las varias instrucciones dictadas por la Subsecretaría en las que se establecen diversas medidas para controlar y reducir los gastos corrientes de los servicios administrativos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, tales como las referentes al consumo telefónico, uso y control de máquinas fotocopiadoras, eliminación de edificios o locales arrendados, etc.; muchas de las cuales, y especialmente la que concierne al consumo telefónico, están dando resultados muy positivos.

Como quiera que las medidas contenidas en el Plan de Austeridad aprobado por el Gobierno son en su gran mayoría coincidentes con las ya adoptadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, únicamente cabe ahora confirmar su vigencia y reactivar y perfeccionar los mecanismos de control y seguimiento ya establecidos, sin perjuicio, evidentemente, de introducir la aplicación de aquellas que puedan considerarse como nuevas o de un mayor efecto práctico. Por otra parte, en lo que respecta a las medidas de ahorro de energía basadas en la racionalización de los horarios de trabajo, serán tenidas en cuenta cuando se fijen futuros horarios para el Departamento y sus organismos autónomos, de acuerdo con la normativa vigente.

Sin embargo, por razones de claridad, simplificación y economía de preceptos, resulta aconsejable refundir en este momento todas las normas internas sobre medidas de ahorro del gasto, que actualmente están vigentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, en una Instrucción de tal carácter, en la que se proceda, además, a adaptarlas, en cuanto sea necesario, al mencionado Plan de Austeridad establecido por el Gobierno para toda la Administración General del Estado, y para cuya aplicación a este Departamento se requiere la aprobación de la presente Instrucción, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, esta Subsecretaría aprueba la siguiente

Instrucción

  1. Ámbito de aplicación

    Las medidas de ahorro establecidas en la presente Instrucción, muchas de las cuales se encuentran ya implantadas y en proceso de consolidación, serán de aplicación directa a todos los centros directivos y unidades administrativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, tanto en sus servicios centrales como periféricos, hasta que, respecto de estos últimos, se produzca su integración en las Delegaciones del Gobierno, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997.

  2. Medidas concretas

    2.1 Comunicaciones.

    2.1.1 Teléfonos, telefax y otros medios.

    Normas generales:

    Primera.-Con carácter general, para las llamadas telefónicas que hayan de realizarse al exterior o fuera de la categoría de tráfico que se tenga asignada por razón de la actividad del puesto de trabajo, se utilizarán los servicios de la centralita.

    Segunda.-A la vista de los datos de utilización del año 1996, se procederá a la supresión de aquellas líneas telefónicas independientes de la Red IBERCOM que, subsistentes en el Departamento, no se consideren necesarias.

    Tercera.-Se establece como obligatoria la utilización del candado electrónico en todos aquellos aparatos que dispongan del mismo. El usuario al que se le haya asignado la línea será el responsable de su introducción, al objeto de evitar que por la misma se realicen llamadas no controladas.

    Para los teléfonos que no dispongan de candado electrónico, tanto de la Red IBERCOM como de líneas directas, la Oficialía Mayor facilitará a los usuarios el correspondiente candado mecánico o el sistema que se considere más adecuado.

    Cuarta.-En aquellos centros que todavía carezcan de teléfonos públicos, se colocarán los necesarios, preferentemente del sistema de tarjeta, de modo que el personal pueda utilizarlos para sus llamadas particulares.

    Quinta.-Se ejercerá un control especial por la Subsecretaría sobre la adquisición y alquiler de teléfonos móviles. Los terminales GSM adoptarán, de acuerdo con su configuración técnica, el sistema que permita discriminar las llamadas privadas de las oficiales, bien a través de la tarjeta dual, bien mediante la utilización de códigos de discriminación de pagos. A tal fin, los usuarios de los teléfonos móviles deberán suscribir el correspondiente contrato y facilitar a la Oficialía Mayor los datos correspondientes a la cuenta corriente a la que habrán de cargarse las llamadas privadas.

    Sexta.-El control de todos los recibos de la compañía suministradora se seguirá realizando a través de la Oficialía Mayor para que puedan ser debidamente verificados por los técnicos responsables antes de proceder a su pago, especialmente los de los teléfonos móviles.

    Séptima.-El sistema de marcación abreviada establecido para comunicación interna entre los distintos edificios del Departamento continuará utilizando los códigos existentes prioritariamente en lugar de las líneas exteriores.

    Octava.-Se procurará la sustitución de las llamadas telefónicas por la utilización del telefax, siempre que el número y la extensión de los documentos a transmitir sea adecuada a este medio de comunicación.

    Como norma general, existirá un equipo de fax por Subdirección General, desconectando los sobrantes y dándose instrucciones para el uso conjunto por varias unidades, en su caso.

    Cuando, debidamente justificada su necesidad, se instalen nuevos fax, se hará en extensiones no exclusivas para ellos, toda vez que los aparatos actuales discriminan las llamadas, pudiendo, en consecuencia, reducirse el número de extensiones en las centralitas.

    En comunicaciones internas, el envío de los documentos a través del fax tendrán validez a todos los efectos, de modo que debe evitarse la duplicidad del envío del documento a través del fax y por correo ordinario, salvo aquellos documentos cuyos originales deban constar en los expedientes administrativos.

    Novena.-Se potenciarán al máximo las comunicaciones por correo electrónico, al ser más económico que las comunicaciones telefónicas y postales.

    A estos efectos, la Subdirección General de Informática elaborará, en el plazo máximo de seis meses, un plan de ampliación del correo electrónico a todos los servicios del Departamento que se consideren necesarios.

    Décima.-Suprimidos ya los teletipos en las diferentes unidades del Departamento, sólo se mantendrán subsistentes los del Gabinete de Prensa que han permanecido activados, en tanto sigan siendo funcionales para las tareas de dicho Gabinete.

    Undécima.-Los centros directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que en la actualidad estén conectados a la Red de Comunicaciones Informáticas Oficiales (RED RICO) mantendrán su conexión con dicha red en las mismas condiciones en que se viene haciendo. La conexión de nuevos centros directivos a dicha red, debe ser objeto de informe previo por la Oficialía Mayor.

    Normas para la asignación de categorías de tráfico generales y excepcionales:

    Duodécima.-Como norma general, todas las líneas del Departamento, servicios periféricos y organismos autónomos tendrán la asignación de categoría de tráfico interno.

    Decimotercera.-Por razón de las actividades de los distintos puestos de trabajo, las categorías de tráfico de las líneas que utilicen serán las siguientes:

    Con carácter general, los Subdirectores generales o asimilados tendrán categorías de tráfico local y nacional, si bien podrá asignárseles categoría de tráfico internacional mediante propuesta, igualmente motivada y razonada, del Director general correspondiente, o del órgano del que dependan jerárquicamente, cuando no estén adscritas a una Dirección General.

    En todo caso, esta asignación deberá limitarse a los números internacionales con los que hayan de relacionarse las Subdirecciones Generales.

    Niveles 29: Local y nacional. Excepcionalmente, y a propuesta motivada y razonada del Director general correspondiente...

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