Ley 45/1975, de 30 de diciembre, por la que se aumentan las plantillas de los Cuerpos de Ingenieros Industriales y de Ayudantes Industriales del Ministerio de Industria.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes Industriales al servicio del Ministerio de Industria, constituidos en el año mil novecientos treinta y uno, no han experimentado desde entonces más variación en su composición que la operada, por lo que al primero de dichos Cuerpos se refiere, por la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, que aumentó su plantilla en diez plazas de Ingenieros.

La profunda transformación socioeconómica de España, en la que la evolución del sector industrial ha desempeñado un trascendente papel, ha requerido una paralela potenciación de los medios instrumentales de la Administración Pública, consecuencia lógica del creciente aumento de sus actividades en este campo, fundamentalmente en el último decenio, en el que el desarrollo del país ha discurrido, y continuará discurriendo, estrechamente vinculado al crecimiento cuantitativo y cualitativo de la actividad industrial.

Este aumento de funciones del Ministerio de Industria exige con urgencia el incremento de los efectivos personales de los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes Industriales dependientes de dicho Departamento.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Industria se incrementará en sesenta plazas, en la forma siguiente:

En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Cuarenta plazas.

En uno de enero de mil novecientos setenta y siete: Veinte plazas.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Ayudantes Industriales del mismo Departamento será aumentada en cincuenta plazas, en la forma siguiente:

En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Treinta plazas.

En uno de enero de mil novecientos setenta y siete: Veinte plazas

Artículo tercero

A medida que, en cumplimiento del artículo anterior, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se darán de baja en los créditos de contratación las dotaciones correspondientes a igual número de plazas.

Artículo cuarto

En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantillas previstos en la presente Ley, la Administración podrá convocar las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir de uno de enero siguiente.

Artículo quinto

En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios anteriormente citados se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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