ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-11158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas establece en su artículo 14 un conjunto de disposiciones sobre normas de calidad y normas de competencia que deberán cumplir todas las entidades que desarrollen actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación en el campo de las profesiones marítimas. La exigencia de la formulación de estas normas de calidad viene derivada de la Regla I/8 y la Sección A-I/8 del Código de Formación integrante del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978, en su forma enmendada.

En especial, según el mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Fomento establecer el sistema de normas de aseguramiento de la calidad para los centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante que lleven a cabo actividades de formación conducentes a la expedición de certificados de especialidad marítima. Asimismo, la disposición final segunda, apartado g) de ese Real Decreto autoriza a este Ministerio para la regulación de las orientaciones sobre el sistema de normas de calidad, conforme a la Regla I/6 del anexo del Convenio STWC y la Sección A-I/6 del Código de Formación y en desarrollo del artículo 14 de ese Real Decreto.

Este sistema de normas de calidad deberá ser implantado por aquellas organizaciones o entidades públicas o no que lleven a cabo procesos de formación para la obtención de estas titulaciones y que hayan sido homologadas por esa Dirección General.

Asimismo, para las organizaciones o entidades no gubernamentales que impartan formación para el ejercicio de profesiones marítimas se incorporan unos mecanismos de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas de calidad mediante auditorías periódicas externas.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como el artículo 14 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de aseguramiento de la calidad para todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el ejercicio de las profesiones marítimas, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

  2. Las normas de calidad que recoge esta Orden deberán ser aplicadas por la Dirección General de la Marina Mercante en lo referente a las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, y por las entidades homologadas por dicha Dirección General en sus actividades de formación conducente a la expedición de titulaciones académicas marítimas y certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

  3. Para la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las normas de calidad, se establece la obligación de realizar con carácter periódico auditorías independientes de las actividades relacionadas con la formación, adquisición de conocimientos, comprensión, aptitudes y competencias, así como de los aspectos administrativos del sistema de titulación.

  4. Los centros universitarios y de formación profesional que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, y que tengan implantados modelos de calidad determinados en sus respectivas disposiciones educativas, deberán incluir en sus sistemas de normas de calidad los contenidos genéricos recogidos en el Anexo I. No obstante, estos centros quedan excluidos de la obligación de realizar auditorías externas o evaluación independiente.

Artículo 2 Calendario de aplicación.
  1. Las entidades y centros que implanten el sistema de calidad del Anexo I deberán desarrollar su contenido, adaptándolo a sus características y funcionamiento propio en el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la presente Orden, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2003.

  2. La documentación por la que acrediten la implantación de dicho sistema deberá ser remitida a la Dirección General de la Marina Mercante para su aprobación y registro. Se considerarán dentro del plazo aquellas entidades que estén en proceso de acreditación de su sistema y aún no lo tengan ratificado.

Artículo 3 Auditorías externas.

Las auditoras externas que lleven a cabo la evaluación independiente de los sistemas de calidad deberán ser realizadas por personas cualificadas que no estén involucradas en las actividades objeto de la evaluación, y deberán cumplir las condiciones que recoge el Anexo II.

Disposición adicional única Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Marina Mercante para introducir en los Anexos I y II mediante Resolución las modificaciones que sean necesarias para adaptar esta Orden a las innovaciones que se produzcan en la normativa internacional en la materia.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de mayo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I

Sistema de calidad a desarrollar para la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas

  1. Definiciones

    A efectos de esta Orden, se entenderá por:

    1. Convenio STCW: El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada.

    2. Normativa interna española: Conjunto de normas legales o reglamentarias aplicables a los centros educativos en materia de formación y titulación para la gente del mar.

    3. Organización: Las entidades, centros de enseñanza o de formación o empresas que estén obligadas a aplicar este sistema de normas de calidad o que lo apliquen voluntariamente y que desarrollen procesos del Convenio STCW o de la normativa interna española.

    4. Calidad: Conjunto de características de una organización que le confieren la aptitud para satisfacer las expectativas de las partes interesadas en la transmisión y afianzamiento de los conocimientos teóricos y prácticos determinados en el Convenio STCW y la normativa interna española.

  2. Sistema de calidad

    2.1 Objetivo.--El sistema de calidad tendrá como objetivo establecer un método de mejora continua para las organizaciones que forman y acreditan profesionales marítimos, de modo que estos profesionales cuenten con una habilitación conforme a la reglamentación nacional, conozcan y cumplan la normativa existente y sepan satisfacer las necesidades y expectativas del sector.

    Este sistema de calidad, entendido como conjunto de técnicas y acciones planificadas, sistemáticas y demostrables, que se llevan a cabo mediante una metodología determinada, aporta como principales ventajas:

    1. Permite detectar los puntos fuertes y las áreas de mejora de la organización en aras a perfeccionar sus servicios o productos y aumentar su rendimiento.

    2. Permite a los interesados tener una información objetiva y fiable de la calidad de la organización.

      2.2 Requisitos esenciales del sistema de calidad.

      2.2.1 Responsabilidad de la dirección.--En materia de calidad, la dirección de la organización deberá:

    3. Determinar la política de calidad, de acuerdo con unos objetivos, fijando la estructura organizativa para el desarrollo del sistema de calidad y asignando responsabilidades a los diferentes agentes.

    4. Implantar un sistema de calidad a través de la planificación, el control y los procesos de mejora.

    5. Definir por escrito su compromiso en materia de calidad en lo referente al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y la normativa interna española.

    6. Asegurar que ese compromiso es entendido, implantado y mantenido en todos los niveles de la organización.

    7. Aprobar y revisar el sistema de calidad implantado para asegurar su adecuación a los requisitos y normas exigidos por el Convenio STCW y la normativa interna española.

      2.2.2 Estructura organizativa y asignación de responsabilidades.--El desarrollo en la organización del sistema de calidad requiere que queden bien definidas y documentadas las diferentes responsabilidades de las personas y los procesos que repercutan o puedan repercutir en el cumplimiento de las disposiciones exigidas por el Convenio STCW y la normativa interna española.

      Asimismo, se requiere que los formadores, evaluadores y personal administrativo estén implicados y puedan:

    8. Iniciar acciones preventivas del eventual incumplimiento de las normas de calidad.

    9. Identificar y registrar problemas, sugerencias y reclamaciones relacionados con la mejora de la calidad en lo referente al mejor cumplimiento de dichas normas.

    10. Iniciar, recomendar y aportar soluciones a través de los canales establecidos.

      2.2.3 Recursos humanos, equipos y medios materiales.--El sistema de calidad requiere que se identifiquen y documenten los recursos disponibles y los adecuados para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y la normativa interna española, de acuerdo con el apartado 6 de este Anexo, actualizándose cuando sea necesario.

      2.2.4 Responsable de...

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