Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.

MarginalBOE-A-2013-9945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN E INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA SOBRE EL DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

[precepto]Primera. Objetivo y ámbito de aplicación.

  1. Esta Resolución desarrolla los criterios sobre deterioro del valor del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias, activos financieros y existencias, regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

  2. En consecuencia, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente, la presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

  3. Para las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión los criterios contenidos en esta Resolución tendrán carácter subsidiario.

  4. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas sobre los aspectos contables de las empresas públicas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

  5. Las entidades sin fines lucrativos sujetas a las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aplicarán esta Resolución para contabilizar el deterioro del valor de los activos generadores de flujos de efectivo. En este caso, las referencias que en la presente Resolución se realizan a la «empresa» deberán entenderse realizadas a la «entidad». Para los activos no generadores de flujos de efectivo seguirán los criterios especiales aprobados por las citadas normas.

    [precepto]Segunda. Deterioro del valor de los activos.

  6. El deterioro es la pérdida estimada en el valor del activo que representa la dificultad de recuperar, a través de su uso, su venta u otra forma de disposición, la totalidad de su valor contable.

  7. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro.

  8. Un activo se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, circunstancia que obliga a reconocer una pérdida por deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y la correspondiente corrección valorativa. En los activos financieros con ajustes de valoración contabilizados directamente en el patrimonio neto, la pérdida por deterioro se contabilizará reclasificando a la cuenta de pérdidas y ganancias la totalidad de los ajustes negativos.

  9. El uso de estimaciones no menoscaba la fiabilidad de las cuentas anuales. No obstante, la empresa deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. Para ello las estimaciones se realizarán con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

  10. Con carácter general, la comprobación o test de deterioro solo es obligatoria cuando existan indicios o evidencia objetiva del mismo, a excepción de los supuestos regulados de manera expresa donde se requiera una comprobación periódica.

  11. El deterioro debe calcularse elemento a elemento, salvo que de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución proceda realizar un análisis colectivo.

  12. Sin perjuicio de las reglas particulares contenidas en las normas reguladoras sobre cada clase de activo, con carácter general, la reversión del deterioro debe reconocerse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando la pérdida no existe o ha disminuido.

    [precepto]Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.

  13. Identificación de activos deteriorados.

  14. A los efectos de lo dispuesto en esta norma tercera, el término activo se refiere a todo elemento del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias o el inmovilizado intangible, pero también, en su caso, deberá entenderse extensivo al de unidad generadora de efectivo.

    La unidad generadora de efectivo es el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos.

  15. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios, tanto internos como externos, de que algún activo pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá estimar su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan.

  16. Los siguientes hechos y circunstancias deberán ser considerados, como mínimo, al evaluar si existe algún indicio de que el valor de un activo se ha deteriorado:

    1. Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio, legal, competitivo o económico en general, en los que opera la empresa acaecidos durante el ejercicio o bien en el mercado al cuál va destinado el activo en cuestión, que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa a largo plazo sobre la empresa.

    2. Disminución significativa del valor razonable del activo y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.

    3. Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya disminuido de forma significativa.

    4. El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.

    5. Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo, no prevista a través del sistema de amortización del activo.

    6. Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza o se espera utilizar el activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la empresa.

    7. Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico y económico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.

    8. Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.

    9. Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación a la baja de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro de valor de dicho activo, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.

    10. Para el caso de activos o actividades subvencionados, el reintegro de la subvención.

  17. Esta relación de indicios no es exhaustiva. La empresa deberá contemplar cualquier otro indicio indicativo de deterioro de sus activos y, en su caso, determinar el importe recuperable del activo. En cualquier caso, se deberán identificar los eventos o circunstancias que pudieran tener un impacto significativo en el valor recuperable del activo.

  18. Si existiese algún indicio de que el activo pudiera estar deteriorado, incluso si finalmente no se tuviese que reconocer una pérdida por deterioro, esta circunstancia podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la norma de registro y valoración aplicable a ese activo.

  19. Con independencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la empresa deberá comprobar al menos anualmente el deterioro del fondo de comercio, salvo que otra disposición establezca lo contrario, así como de cualquier otro activo intangible con vida útil indefinida y el de los activos intangibles que todavía no estén en condiciones de uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación deberá efectuarse con independencia de la que pudiera dar lugar el análisis de indicios al cierre del ejercicio.

    La comprobación anual a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio, siempre que se realice en la misma fecha de cada ejercicio, sin perjuicio de que la comprobación de valor de activos diferentes pueda llevarse a cabo en fechas distintas. Si se produjeran cambios en las circunstancias entre la fecha del último análisis de deterioro y la fecha de cierre contable, que pueden dar lugar a indicios de deterioro, será necesario efectuar más de un análisis de deterioro al año.

  20. Importe recuperable.

    2.1 Disposiciones generales.

  21. Se entiende por importe recuperable de un activo el mayor de los siguientes valores:

    1. El valor razonable del activo deducidos sus costes de venta.

    2. El valor en uso del activo.

  22. El valor razonable difiere del valor en uso. El valor razonable refleja las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían a la hora de fijar el precio del activo. Por el contrario, el valor en uso refleja los efectos de factores que pueden ser específicos de la entidad y no aplicables, en general, al resto de entidades.

  23. No siempre es necesario calcular simultáneamente el valor razonable del activo menos los costes de venta y su valor en uso. Por ejemplo, no será necesario:

    1. Si cualquiera de esos importes supera el valor en libros del activo, pues éste no se habrá deteriorado.

    2. Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costes de...

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