RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen a las unidades operativas de aduanas e impuestos especiales funciones de colaboración, en misiones de investigación, con los órganos de Gestión Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-89
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se atribuyen a las unidades operativas de aduanas e impuestos especiales funciones de colaboración, en misiones de investigación, con los órganos de Gestión Tributaria.

El número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera, señalaba entre los cometidos del Servicio de Vigilancia Aduanera "Cualquier otro cometido que pudiera asignársele por el Ministro de Hacienda".

En aplicación de este precepto, la disposición adicional de la Orden de 2 de junio de 1994 posibilitó la colaboración, en misiones de investigación, del Servicio de Vigilancia Aduanera con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, habilitando al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para autorizar las actuaciones de colaboración.

Como consecuencia de estas previsiones se dictó la Resolución de 23 de diciembre de 1999, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), que delegaba en los Delegados especiales de la AEAT y en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, según los casos, la competencia para autorizar actuaciones concretas de colaboración, y la Instrucción número 5/99, de 23 de diciembre, de la Dirección General de la AEAT, por la que se establece el procedimiento de autorización de actuaciones concretas de colaboración entre las unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, y los órganos de la Inspección de los Tributos o de Recaudación.

La colaboración hasta ahora expuesta, además de los resultados satisfactorios que viene produciendo en la lucha contra el fraude, coadyuva a la plena incorporación de Vigilancia Aduanera en actuaciones conjuntas y coordinadas en la lucha contra el fraude, potenciando su intervención en el campo de la investigación tributaria con los restantes órganos controladores de la AEAT, objetivo deseado en la última reestructuración organizativa del Servicio de Vigilancia Aduanera, y anunciado en el preámbulo de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 28 de julio de 1998. En este sentido, el apartado trece, punto 2, del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social...

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