RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye un rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet.

MarginalBOE-A-2000-19657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye un rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet.

El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, prevé una serie de actuaciones que pretenden, entre otras, impulsar la utilización de Internet. Con este objeto, establece que los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán una nueva tarifa para el acceso a Internet y que el Ministerio de Ciencia y Tecnología determinará un rango de numeración específica para el acceso a dicho servicio.

Hasta la fecha, el acceso a Internet se ha venido efectuando mediante la marcación de números geográficos (indicativo provincial seguido de un número de abonado) y de red inteligente. Igualmente, en ocasiones, se recurre a la marcación de un prefijo de selección de operador seguido de un número geográfico.

Sin embargo, la utilización de una numeración no específica para el servicio de acceso a Internet adolece de ciertos inconvenientes que pueden verse agravados si el tráfico dirigido a esta red sigue creciendo de forma exponencial, como lo viene haciendo hasta ahora. Entre otros problemas detectados podría degradarse la calidad del servicio telefónico debido a la falta de idoneidad de la red telefónica conmutada para cursar el tráfico de datos propio de Internet.

Para minimizar estos inconvenientes es necesario optimizar los sistemas de encaminamiento de las redes de manera que el tráfico de Internet sea entregado, lo más cerca posible del usuario, en unos canales dedicados. La atribución de un rango de numeración específica permitiría a los operadores detectar de forma inmediata las llamadas dirigidas a Internet y desviarlas, lo antes posible, por rutas adecuadas para este fin. Resultaría conveniente, por tanto, que los operadores y proveedores de servicios Internet abandonen progresivamente la numeración no específica que se ha venido utilizando para el acceso conmutado a Internet desde las redes públicas telefónicas y adopten, a la mayor brevedad posible, el rango de numeración que se atribuye mediante esta Resolución.

Por otro lado, además de promover el buen funcionamiento de las redes y el desarrollo de la competencia en el mercado de acceso a Internet, es preciso proporcionar al usuario indicaciones sobre las modalidades de facturación de sus...

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