Orden de 6 de Julio de 1988 por la que se aprueba La Delegación de Atribuciones del subsecretario en materia de nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros docentes no universitarios.

MarginalBOE-A-1988-18736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La necesidad y conveniencia de dotar de una mayor agilidad a la tramitación que supone los nombramientos del personal funcionario interino de carácter docente que presta servicios en centros públicos no universitarios, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, aconseja que los mismos se efectúen por El Director provincial del departamento que en cada casó corresponda.

Para que está agilización fuera operativa, se acordó con el Ministerio de Administraciones Públicas la previa instalación en todos los Gobiernos civiles y Delegaciones del Gobierno de una oficina Delegada del Registro Central de personal, al objeto de contar con los Medios Tecnicos necesarios que eviten cualquier demora en la tramitación de la Gestion de estos nombramientos.

Concluido el Proceso de instalación de estás Oficinas delegadas, Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Primero. Aprobar La Delegación, en El Director provincial de esté departamento que en cada casó corresponda, de la competencia que el subsecretario de Educacion y Ciencia tiene atribuída en materia de nombramientos de funcionarios interinos docentes que prestan servicios en centros públicos no universitarios, asi cómo para la determinación de las Pruebas que, en su casó, hayan de realizarse.

Segundo. Mantener la actual delegación de competencias en está materia en El Director general de personal y servicios para el nombramiento del personal interino docente destinado en centros no universitarios en el exterior y en los ubicados en los ámbitos de actuación de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, cuándo son gestionados directamente por el departamento.

Tercero. Las direcciones provinciales adoptarán Todas las medidas necesarias para que la agilización de procedimiento que con está delegación se persigue se obtenga...

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