Orden de 17 de mayo de 1991 por la que se delegan Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento.

MarginalBOE-A-1991-12964
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En uso de la facultad que me confiere el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957, he dispuesto:

Artículo 1. 1. Se delega en el subsecretario de justicia y en los Directores generales del departamento que se relacionan en la presente orden, el ejercicio de las competencias a que se refieren los artículos siguientes.

2. Asimismo, se aprueban las Delegaciones de competencias que el subsecretario de justicia efectúa en otras autoridades del departamento.

Art. 2. 1. Se delegan en el subsecretario de justicia, respecto de los funcionarios destinados en el departamento, con excepción de los que lo estén en La Secretaria general de asuntos penitenciarios, centros penitenciarios, comisiones provinciales de Asistencia Social y Organismo Autónomo ‹trabajos penitenciarios›, las siguientes competencias atribuídas al ministro por los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.

Del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y por el artículo 47.2 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero:

A) la provisión de los Puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

B) el ejercicio de la potestad disciplinaria, con excepción de la separación de Servicio, conforme a las Disposiciones vigentes.

C) la propuesta de la Relacion de Puestos de trabajo.

D) otorgar los premios y recompensas que, en su casó, procedan.

E) designar los representantes del departamento en las comisiones de Analisis de los Programas alternativos de gasto.

2. Se delegan en el subsecretario de justicia, con las salvedades a que se hace referencia en el apartado anterior y con excepción de las que en la presente orden se reconocen en otras autoridades del departamento, cuántas competencias atribuye el ordenamiento Juridico al ministro, respecto de los funcionarios destinados en el Ministerio.

Art. 3. Se delegan en el subsecretario de justicia, respecto de los funcionarios del Ministerio fiscal, las siguientes competencias:

A) la resolución de expedientes de Rehabilitacion.

B) la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades.

Art. 4. Se delegan en el subsecretario de justicia, respecto a los cuerpos que integran el personal al Servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

A) la imposición de la sanción de trasladó forzoso.

B) la resolución de los expedientes de Rehabilitacion.

C) la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades.

Art. 5. 1. Se delega en el subsecretario de justicia el nombramiento de los notarios, en los términos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento notarial de 2 de junio de 1944, modificado por Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, y el de los Registradores de la propiedad, con arreglo a lo dispuesto en la legislación Hipotecaria.

Art. 6. Se delegan en el subsecretario de justicia:

A) la resolución de los expedientes en materia de Titulos nobiliarios en los que no hubiere informado El Consejo de estado.

B) las facultades de iniciativa, concesión y acreditacíon del otorgamiento de condecoraciones de la orden de san Raimundo de peñafort, dentro de los límites que se determinan en el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Art. 7. Se delega en el subsecretario de justicia la resolución, en última instancia, de los recursos promovidos contra las Resoluciones de los organismos y autoridades del departamento, asi cómo de las reclamaciones previas a la via civil, salvo que se trate de cuestiones relativas a la administración y régimen penitenciario.

Art. 8. Se delegan en el subsecretario de justicia las siguientes funciones y competencias atribuídas al titular del departamento, con excepción de las que se refieren al ámbito de la administración y régimen penitenciario:

A) las atribuídas al titular del departamento en La Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

B) las atribuídas al titular del departamento en materia de contratación, salvo las que se delegan en la presente orden en otras autoridades del departamento.

C) la suscripción, en representación del Ministerio, de los convenios de cooperación y colaboración a que se refiere el artículo 2. De La Ley de contratos del estado.

D) la aprobación de los Gastos propios de los servicios del departamento.

Art. 9. 1. Con la excepción a que se refiere el artículo anterior, se delegan en El Director general de servicios las siguientes Atribuciones:

A) aprobar los Gastos propios de los servicios del departamento siempre que su cuantía no supere los 60.000.000 de pesetas.

B) interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los Gastos del departamento.

2.

Se delegan en El Director general de servicios:

A) Todas las facultades que el ordenamiento Juridico atribuye al titular del departamento en materia de contratación, cuándo la cuantía del contrató no supere los 60.000.000 de pesetas.

B) en los contratos de cuantía superior a 60.000.000 de pesetas y que no superen los 500.000.000 de pesetas, se delegan en El Director general de servicios las Atribuciones a que se refiere la letra a) anterior, a excepción de la autorización de la incoación de los expedientes de contratación y de su adjudicación, que corresponderán al subsecretario de justicia.

C) en los contratos de cuantía superior a 500.000.000 de pesetas se delegan en El Director general de servicios las Atribuciones a que se refiere el apartado a), a excepción de la autorización de la incoación del expediente de contratación, de la aprobación del gasto y de la adjudicación.

3. El Director general de servicios tendrá Delegada la facultad de autorizar los documentos contables Soporte de las Resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de las competencias...

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