Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se delegan Atribuciones en el subsecretario y otras autoridades del departamento.

MarginalBOE-A-1990-12771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En uso de la facultad que me confiere el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido aprobado por el Decreto de 26 de Julio de 1957, a fin de conseguir una mayor eficacia y agilización en la Gestion y tramitación de los asuntos y expedientes administrativos he dispuesto:

Art. 1 Se delega en el subsecretario de justicia y Directores generales del departamento el ejercicio de las competencias a que se refieren los artículos siguientes.

Asimismo, se aprueban las Delegaciones de competencias que el subsecretario de justicia efectúa en otras autoridades del departamento.

Art. 2. 1 Se delegan en el subsecretario de justicia, respecto a todos los funcionarios del departamento, las siguientes competencias atribuídas al ministro, por los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 9

Del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y por los apartados b) y c) del artículo 14, en Relacion con el artículo 47.2 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero:

  1. la provisión de los Puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, de los subdirectores generales y otros Puestos de nivel 30 y de los Gerentes provinciales del departamento.

  2. las facultades relacionadas con el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario por La Comisión de faltas graves o muy graves.

  3. la propuesta de la Relacion de Puestos de trabajo.

  4. otorgar los premios y recompensas que, en su casó, procedan.

  5. designar los representantes del departamento en las comisiones de Analisis de los Programas alternativos de gasto.

    1. Se delegan en el subsecretario, con Expresion de las que se reconocen en está orden en otras autoridades del Ministerio, cuántas competencias atribuye el ordenamiento Juridico al ministro, respecto a los funcionarios de los cuerpos y Escalas adscritos al departamento y de los destinados en esté, asi cómo en Relacion con la provisión de Puestos de trabajo.

Art. 3. 1 Se delegan en el subsecretario, respecto a los funcionarios del Ministerio fiscal, las siguientes competencias:

  1. la resolución de expedientes de Rehabilitacion.

  2. la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades.

    1. Se delega en el subsecretario la convocatoria de las oposiciones y de los concursos que para el acceso a las carreras judicial y fiscal, se establecen en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento del Centro de estudios judiciales, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Art. 4 Se delegan en el subsecretario, respecto a los cuerpos que integran el personal al Servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

  1. la imposición de la sanción de trasladó forzoso.

  2. la resolución de los expedientes de Rehabilitacion.

  3. la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades.

Art. 5 Se delega en el subsecretario la resolución de los expedientes sobre cancelación de oficio de antecedentes penales.

Art. 6 Se delega en el subsecretario la expedición del Titulo de Procurador de los Tribunales.

Art. 7 Se delegan en el subsecretario de justicia:

  1. la resolución de los expedientes en materia de Titulos nobiliarios en los que no hubiere informado El Consejo de estado.

  2. las facultades de iniciativa, concesión y acreditacíon del otorgamiento de condecoraciones de la orden de san Raimundo de peñafort, dentro de los límites que se determinan en el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Art. 8 Se delega en el subsecretario de justicia la resolución, en última instancia, de los recursos promovidos contra las Resoluciones de los organismos y autoridades del departamento, asi cómo de las reclamaciones previas a la via civil.

Art. 9

  1. Se delegan en el subsecretario de justicia las funciones y competencias atribuídas al titular del departamento por La Ley y el Reglamento de expropiación forzosa.

  2. Se delegan en el subsecretario de justicia, dentro de los límites permitidos por el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes Atribuciones:

    1. aprobar los Gastos propios de los servicios del departamento.

    2. Todas las facultades que el ordenamiento Juridico atribuye al titular del departamento en materia de contratación.

    3. la suscripción, en representación del Ministerio, de los convenios de cooperación y colaboración a que se refiere el artículo 2. De La Ley de contratos del estado.

Art. 10. 1 Se delegan en El Director general de servicios, dentro de los límites permitidos por el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, las siguientes Atribuciones:

  1. aprobar los Gastos propios de los servicios del departamento siempre que su cuantía no supere los 60.000.000 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR