Resolución de 26 de febrero de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, sobre delegación de atribuciones en el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales y demás servicios del Organismo.

MarginalBOE-A-1982-5356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 321/1982, de 12 de febrero, adscribe la Jefatura y Dirección del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional al Subsecretario para la Sanidad.

Razones de agilidad y eficacia aconsejan establecer la siguiente delegación de atribuciones en la Subdirección General de Centros Sanitarios Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y en otras autoridades de la misma, de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en relación con el artículo 4. de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, previa aprobación del señor Ministro de Sanidad y Consumo.

  1. En el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales.

    1.1. En materia económica:

    1.1.1. Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional hasta 100.000.000 de pesetas.

    1.1.2. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que la Administración Institucional de la Sanidad Nacional convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía no sobrepase los 100.000.000 de pesetas.

    1.1.3. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento y, entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número anterior, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por el Organismo y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a pesetas 100.000.000.

    1.1.4. La celebración de contratos superiores a 10.000.000 de pesetas necesitarán autorización previa, en los términos del artículo 389 del Reglamento General de Contratación.

    1.1.5. La aprobación de cuentas y .

    1.2. En materia de personal.

    1.2.1. Concesión de prórrogas de tomas de posesión.

    1.2.2. Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.

    1.2.3. Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.

    1.2.4. Concesión de permisos y licencias.

    1.2.5. Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Escalas dependientes del...

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