Resolución de 2 de junio de 1987, de La Secretaria de estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas Atribuciones en los secretarios generales y Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado.

MarginalBOE-A-1987-15386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Establecida la nueva Estructura del departamento de economía y Hacienda por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, habiéndose introducido modificaciones en los órganos que integran la secretaría de estado de Hacienda y en los centros directivos dependientes de aquéllos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular de nueva planta el conjunto de las Delegaciones de Atribuciones efectuadas con basé en anteriores Estructuras orgánicas por El Secretario de estado de Hacienda, con el fin de acomodarlas a la Estructura actual.

Por ello, al Amparo de la disposición citada, así cómo de lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de régimen jurídico de la administración del estado, y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de la secretaría de estado de Hacienda, se estima conveniente se deleguen en los secretarios generales y Directores generales dependientes o adscritos a dicha secretaría de estado determinadas facultades y competencias atribuídas al Secretario de Estado de Hacienda.

En su virtud, previa aprobación del ministro de economía y Hacienda,

Está secretaría de estado ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se delegan en los secretarios generales de Hacienda y de planificación y Presupuestos, en el Marco de las competencias propias de los centros directivos que, respectivamente, dependen de uno de ellos, las siguientes Atribuciones:

  1. la autorización y disposición de los Gastos corrientes y de capital que sean propios de las secretarías generales correspondientes y de los centros directivos de Ellas dependientes.

  2. las facultades de contratación atribuídas al Secretario de Estado en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio.

  3. las competencias que el artículo, 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuye al Secretario de Estado en relación con los funcionarios destinados en las secretarías generales respectivas y de centros directivos de Ellas dependientes.

    Segundo.- Se delegan en los Directores generales de gestión tributaría, inspección Financiera y tributaria, recaudación, Aduanas e impuestos especiales, informática tributaria, planificación, Presupuestos, Centro informático del Presupuesto y el plan, costes de personal y pensiones públicas, tributos, coordinación con las haciendas territoriales, en el interventor general de la administración del estado y en El Director del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR