Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9190
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de delegación en los distintos órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las competencias del Ministro y del Subsecretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Mediante la presente orden se procede a la derogación de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este breve periodo de vigencia se ha puesto de manifiesto la conveniencia, en aras de una mayor eficiencia administrativa, de adecuar su contenido a la vista de los últimos cambios producidos en la normativa administrativa.

Así, en primer lugar, en concordancia con Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en materia de ayudas se completa la delegación del Ministro mediante la introducción de dos nuevas actuaciones, por una parte, la relativa a la aprobación del gasto del que haya de derivarse la subvención que precede a su otorgamiento, conforme establece el artículo 34 de la citada Ley, delegándose en los mismos órganos que tienen delegado dicho otorgamiento y, por otra, la de convocar la ayuda, que se delega sin límite de cuantía en el Subsecretario y en los Secretarios Generales, con cargo a las respectivos servicios, conforme a la clasificación orgánica prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Se incorpora en el artículo 1.2 una letra f) por la que se delega en el Subsecretario la actualización de los importes retributivos por la realización de actividades formativas, publicaciones y participación en jurados de valoración en el departamento. En el artículo 1.3 se añade una letra d) por la que se delega en el Subsecretario la autorización de los expedientes de imputación de gastos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el artículo 3 se introduce una nueva delegación en el Secretario General Técnico, consistente en la resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que no superen los seis mil euros, hasta ahora reservadas al Ministro. Como consecuencia de la modificación por Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, de la 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, ya no es necesario el dictamen del Consejo de Estado en tales reclamaciones, lo que aconseja, por razones de eficiencia, su delegación.

En materia de gestión económico-financiera se introduce en el artículo 5 la delegación del Ministro en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de la autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones que se vayan a derivar de la suscripción de los convenios de colaboración con cargo a los créditos de la Subsecretaría. Sin perjuicio de que la validez de tales actos haya de entenderse condicionada a la firma efectiva del convenio, se considera oportuna su delegación, en consonancia con las delegaciones análogas previstas en dicho artículo 5 en materia de subvenciones y de contratos.

En el artículo 9 se suprime la delegación del Subsecretario en los Secretarios Generales que figuraba en la letra a), relativa a las 'autorizaciones de sus propios desplazamientos y los correspondientes a los Directores Generales que de ellos dependan', por cuanto los Secretarios Generales se atienen al régimen de resarcimiento específico a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Por otra parte, en los artículo 9, 10, 12 y 16, la presente orden establece un régimen de delegación de las autorizaciones de los desplazamientos del personal al servicio de las distintas Unidades del departamento, diferente en razón del ámbito, según se trate del territorio nacional y comunitario o del extranjero, incluyendo dentro del ámbito comunitario los desplazamientos al extranjero que tengan por objeto reuniones de trabajo de la Unión Europea o la intervención en negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales.

Resulta difícil en la práctica discernir el motivo de estos últimos desplazamientos fuera del territorio nacional, cuando no tienen por destino la sede de Instituciones Comunitarias, lo que hace necesario su justificación documental, mediante convocatoria de la reunión o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.

Por último, se procede al redondeo de los importes máximos delegables, los cuales venían expresados en euros, por el equivalente exacto del importe que en su día figuraba en pesetas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación en el Subsecretario.

Se delegan en el Subsecretario del departamento las atribuciones siguientes:

  1. En materia de gestión de personal:

    1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos y sus modificaciones.

    2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

    4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

    5. La convocatoria de provisión de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos, de cuerpos y escalas adscritos al departamento, con personal funcionario interino, así como su selección y nombramiento.

    6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

    7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

    8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

    9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

    10. El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

  2. En materia de gestión económico-financiera:

    1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos.

    2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos 'en firme' que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente orden, sin perjuicio de las competencias atribuidas en...

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