RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1995, de la Direccion general del Instituto nacional de la Salud, sobre delegacion de atribuciones en diversos organos del Instituto.

MarginalBOE-A-1996-895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, reordena, en su disposición adicional primera, la estructura del Instituto Nacional de la Salud y precisa las funciones que le corresponden en su condición de entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social. Por ello, y en aras de una mayor eficacia y agilidad administrativa en la tramitación y resolución de expedientes, se hace necesario delegar parte de las atribuciones que corresponden a la Directora general del Instituto Nacional de la Salud en otros órganos del mismo.

Con dicha finalidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General acuerda la delegación de atribuciones en las autoridades y organos del Instituto Nacional de la Salud que a continuación se señalan:

Primero. En el Secretario general del INSALUD:

  1. La autorización para la defensa de los funcionarios, del personal estatutario y del personal directivo del Instituto Nacional de la Salud.

  2. La autorización para el apoderamiento de Letrados en los casos que proceda.

  3. La autorización para la interposición de querellas a nombre del Instituto Nacional de la Salud.

  4. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal destinado en los servicios centrales y Directores provinciales, siempre que no den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.

  5. Las funciones de programación, propuesta de ordenación y gestión central en materia de retribuciones de personal, respecto de los Recursos Humanos de los Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

  6. La autorización del gasto de las actividades de formación que se desarrollen en los servicios centrales, así como la designación del personal docente y colaborador en las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en los servicios centrales.

  7. La redistribución interna de créditos de formación y acción social correspondientes a los servicios centrales y Direcciones Provinciales.

    Segundo. En el Subdirector general de Conciertos:

    La celebración de conciertos y sus modificaciones, cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas.

    Tercero. En el Subdirector general de Control Económico y Presupuestario:

  8. La firma de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.

  9. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de Maniobra con cargo a los créditos del presupuesto de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.

  10. La gestión, autorización y tramitación de los fondos derivados de la actividad de los servicios centrales del instituto.

    Cuarto. En el Subdirector general de Obras, Instalaciones y...

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