RESOLUCION DE 1 DE AGOSTO DE 1993, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se delegan atribuciones en distintas autoridades del departamento.

MarginalBOE-A-1993-21139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo, dispone en su artículo 3. que, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado de Comercio ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo. Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de esta Secretaría de Estado, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro de Comercio y Turismo, he tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan delegadas en el Subsecretario de Comercio y Turismo las siguientes atribuciones:

  1. Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

  2. Las contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

  3. La autorización y disposición de gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economia y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado para gastos de bienes corrientes y servicios.

  4. La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes al resto de los créditos incluidos en los programas propios de la Secretaría de Estado cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de los órganos superiores y Centros directivos dependientes de esta Secretaría de Estado.

  5. Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación de Contratos del Estado y Patrimonio del Estado y atribuidas al Secretario de Estado en virtud de los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 420/1991, de 5 de abril.

  6. La presidencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior del Material de Defensa y de...

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