Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones en el Director general de Servicios.

MarginalBOE-A-1983-15809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución
BüE.-Núm.
133
4
junio
1983
15547
DISPOSICION
FINAL
La
pr;.hE~nte
Ol-den
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publica.--
ción
en
~l
·BDletín
Oficial
del
Estado_.
Madrid,
31
de
mayo
de
1983.
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUNOZ
Excelentísimos
e
ilustrísimos
señores
o
••
Dos.
Se
delegm
en
el
Director
general
de
Medios
de
Ca-
muni.caclÓn
Social:
1.
Conceder
las
subvenciones
que,
de
acuerdo
con
las
nor-
mas
v¡g'~nt"es,
correspondan
a.
Empresas
y
actividades
de
ca-
municacj(~n
social.
2.
Disponer
los
gastos
a
que
Se
refiere
el
apartado
ante-
rior
y
recab:l.f
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
la
or-
d(~IVtción
de
los
pagos
correspondientes.
3.
Concec::'r y
tramitar
las
dietas
correspondient~
al
per-
sonal
qU"l
ro(,liza
la.
inspección
de
antenas
colectivas.
15809
RESOLUCION
de
31
de
mayo
de 1983. de la Sub-
secretaría.
sobre
delegación
de
atribuctones
en
el
Director
general
de
Servidos.
Ilustrísimo
señor:
En
uso
d~
la
facultad
qua
ma
confiere
el
articulo
22.4
de
la
Ley
d~
Régimen
Jurídico
de
la.
Administración
del
Estado
y
previa
aprobación
del
Ministro
del
Departamento,
acuerdo
lo
siguic'nte:
Uno.
Delegar
en
el
Director
general
de
Servicios
las
5i-
guicnt..:s
atr;tuciones:
1. Los
acuerdos
sobre
autorizaciones,
adscripciones,
permi-
S,).';
y
licnC:'ls
que
r~'gulanlos
artículos
33,
55
Y
69
al
73
de
la
Ley
de
¡¡
ur.clo!H\rios el
vIl'..!"i
del
Estado.
2.
Las declarClcionio'.s
iio~re
las
materias
"'eguladas
en
los
artlculas
..
r~,
4,'],
43,
48,
al
y
¡J7
de
la
Ley
de
Funcionarios
ei·
vlL's cíel
r:..sL-::o.
reép"cto
del
los
funCIOnariOS
pert'~neclentes
aCu.!rpo·; tJ
Esca!us
rilspecialels y
plazas
no
escalúfonadas
del
Departa!llcntiJ.
3.
LlS
j·I;C.;;olucionc'"S
naturaleza
similar
a
las
consigna-
das
en
ios ,';;art'ic!.os
ant·~riores
rdDr::'ntes
al
p€rsonal
contra-
tado
en
ré.;imcn
administrativo
:1
laboraL
Dos
Las
atribuciones
delegadas,
conforme
a
lo
que
antece-
de,
podrán
ser
en
cualqui.er
momento
objeto
de
avocación.
Lo
ql.i.,
comunico
a
V.
l.
Madrid,
31
de
maro
de
1983.-El
Subsecretario,
José
M::l.rla
Rodríguez
Olivero
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Servicios.
15810
RE50LUCION
de
31
de
mayo
de
1983.
de
la
Sub·
secretaría.
sobre
delegación
de
atribuciones
en
el
Director
general
de
14
Función
Pública.
Entidades
públicas
y
privadas.
distintos
do
los
valores
mob1lia-
rios
tradicionales
en
nuestro
mercado
de
renta
fija.
Entre
ellos
destacan
les
llamados
Pagarés
de
Empresa..
emi-
tidos
por
Sociedades
prh'adas
como
instrumentos
para
la
cap-
tación
de
fondos
a
corto
plazo;
la
relativa
importancia
que
en
la
fecha
actual
ya
han
alcanzado.
plantea
la
cuestión
de.
su
sujeción
I.\l
Real
Decreto
1851/1978,
de
lO
de
Julio,
sobre
anuncio
y
puesta
en
circulación
de:
títulos
de
renta
fija.
y,
en
conse-
cUfmcia, a
las
reglas
de
información
y
puesta
en
circulación
que
esta
norma
establece
para
tutelar
a
los
demandantes
de
titulos
y
permitir
a
las
autoridades
financieras
la
ordenación
del
mercado
de
renta
fija.
Es
evidente
que.
cuando
los
mencionados
Pagarés
resultan
omitidos
en
seríe.
quedan
comprendidos
en
el
concepto
de
U-
tulos
mobiliarios
no
representativos
del
capital
social
a
que
alude
el
articulo
1.0
del
citado
Real
Decreto,
aunque
regidos
en
la
práctica
por
especiales
reglas
de
funcionamiento.
Por
ello.
es
preciso
dictar
normas
especiales
del
desarrollo
de
la
nonnativa
'general,
conforme
alo
previsto
en
la
disposi-
ción
final
primera
del
Real
Decreto
1851/1978.
En
su
virtud.
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-El
anuncio
y
puesta
en
circulación
de
Pagarés
de
Empresa
emitidos
en
serie
Se
regirán
por
las
normas
del
Real
Decreto
1851/1978.
de
10
de
julio,
y
las
establecidas
en
la
pre-
sante
Orden,
Segundo.-La
aprobación
del
folleto
de
emisión
y
el
seda-
lamiento
de
la
fecha
de
lanzamiento
de
los
Pagarés
correspon-
derá
..
la.
Dirección
General
del
Tesoro
y
Política
Financiera.
En
el
folleto
podrá
hacerse
constar
el
importe
total
o
limite
máxime
de
la
emisión.
sin
perjuicio
de
sei'ia1ar
de
forma
suce-
siva
las
fechas
de
puesta
611
circulación
de
distintos
tramos
o
importes
parciales,
cuando
así
se
estimara
conveniente
o
se
solicitara.
por
la
Entidad
emisora.
Tercero.-EI
contenido
mínimo
de
la
información
se
alustart\
alo
dispuesto
en
el
ane-xo
11
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Economía. y
Comercio
de
17
de
noviembre
de
1971.
DISPOSICION
FINAL
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
pubJ.icarión
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo_
que
Iomunico
a
V.
I.
Madrid,
24
de
mayo
de
1983.
BOYER
SALVADOR
Ilmo.
Sr
Director
general
del
Tesoro
yPolítica.
Financiera.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
Ilustrisimo
senor:
La
recié"r.te
evolución
del
sistema
financiero
ha
dado
lugar
al
nacmHento
de
nuevos
titulos
o.
activos
mobiliarios
por
las
ORDEN
de
27
de
mayo
de
1983
por
la
que
S8
re·
gula
la
adaptación
del
Libro
de
Escolaridad
que
actualmente
poseen
los
alumnos
de
Educación
Os·
neral
Básica
de
todo
el
terrritorto
español
incorpo-
rados
al
ciclo
medio
en
el
af\o
académico
1982-83
.
Ilustrisima
señora.,
Por
Orden
de
14
de
julio
de
1982
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
de
6
de
agosto,
y
posterior
Correción
de
errores
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
de
19
de
octubre)
fueron
establecidas
las
caracteristicas
básicas
del
Libro
de
Escolaridad
para
alumnos
de
Educación
General
Básica)
de
acuerdo
con
lo
preceptuado
en
el
articuio
8.0
del
Real
Decreto
69/1981,
de
9
de
enero
(.Bo-
letín
Oficial
del
Estado-
del
17>'
La
disposición
final
segunda
de
la
citada
Orden
establece
que
rara
los
alumnos
que
comenzaron
la
Edl,lcactón
General
Básica
con
anterioridad
al
año
académico
1981-82
sigue
vigente
el
Libro
de
Escolaridad
q'.le
actualmente
poseen,
si
bien,
el
Ministerio
de
EducaCIón
y
Ciencia
dictará
las
oportunas
nor-
mas.
para
la
adaptación
del
mismo
conforme
vaya
producién-
dose
la
implantación
de
los
distintos
ciclos
de
Educaci6n
Ge-
neral
Básica.
Implantado
el
Ciclo
Medio
por
Real
Decreto
710/1982,
de
12
de
febrero
(.Boletín
Oftci!ll
del
Estado_
de
15
de
abriD,
a
partir
dol
presente
ai'\o académICO 1982-83,
con
carácter
obligatorio
en
todo
el
territorio
español
y
poseyendo
nonnalmente
la
totalidad
de
los
alumnos
integrados
en
dicho
Ciclo
(tercero.
cuarto
y
quinto
curso
de
Educación
Genetal
Básica>
el
antiguo
Libro
de
Escolaridad.
procede
dictar
las
referidas
normas
de
adapta-
ción.
En
su
virtud.
este
Ministerio
ha
dispuesto:
Prtmero.-l.
Para
los
alumnos
QUet
en
el
presente
año
aca·
démico
1982·83 y
sucesivos
cursen
el
Ciclo
Medio
de
la
Educa·
ción
General
Básica
y
no
posean
el
Libro
de
Escoiaridad,
8t
que
se
refiere
la
Orden
de
14
de
julio
de
1982,
tanto
la
Certifi-
cación
de
Escolaridad
de
cada
año
académico
como
la
Certifica-
ción
de
Estudios
de
Ciclo
Medio,
se
consignanrán
en
el
Libro
de
Escolaridad
Que
actualmente
poseen.
15812
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
ORDEN
de
24 de
mayo
de
1983
saber
anuncio
'Y
puesta
en
circulación
de
título
de
renta
fija.
Ilustrísimo
señor:
DE
Lo
que
comunico
a
V.
1.
\·ladi"id.
:31
de
mayo
de
1983.-EI
Subsecret.ario,
José
María
Rodrlguez
Olivero
Ill1;o
Sr
Dirl'ctor
general
de
la
Función
Pública.
En
uso
de
la
facultad
que
me
confiere
el
articulo
22.4
de
la
Ley
de
Régimen
Jur1dico
da
la
Administración
del
Estado
..
previa
nt
aprobación
del
MiIlistro
del
Departamento.acuer-
do
lo siguientl1:
1.
Delegar
en
el
Director
general
de
la
Función
Pública
el recoaOCHniento
de
trienios.
la.
concesión
de
excedencias
y
jubilaciones,
el
reingr8so
al
servicio
activo
y
el
pase
a
la
situación
do.:
::.upernumerario
de
los
funcionarios
de
los
Cuer-
pos
Genera!es
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
así
como
de
tos
funcionados
del
CUl;;lrpo
a
extinguir
a
que
se
refiere
el
Redl
Decreto
1;,;31/1977.
2,
Las
atn8ucion0S
ddsgadas,
conIorme
alo
que
antecede,
pcdnin
ser
en
cualquier
momento
objeto
de
avocación.
15811

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