Orden de 16 de mayo de 1980 sobre delegación de Atribuciones en El Director general de Coordinacion y servicios.

MarginalBOE-A-1980-16604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido aprobado por Decreto de 26 de Julio de 1957), y en uso de la facultad conferida en el artículo 74 de La Ley general presupuestaraia, número 11/1977, de 4 de enero, he tenido a bien delegar en El Director general de Coordinacion y servicios las siguientes Atribuciones:

1. A) autorizar y disponer los Gastos ordinarios del departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio, ya hasta el límite de cinco millones de pesetas, asi cómo interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

B) autorizar y disponer los Gastos incluídos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación de cinco millones de pesetas, y siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio.

C) Todas las facultades que el Texto articulado de La Ley de bases de contratos del estado modificado por La Ley 5/1973, de 17 de marzo, y de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, conceden al titular del departamento, siempre que el gasto no exceda, en cada casó, de cinco millones de pesetas (incluida la suscripción en nombre del estado de los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, Suministros y estudios).

D) la resolución de los expedientes relativos a personal, incluída la facultad de designar y separar el personal contratado y el obrero al Servicio del departamento, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 4. De la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1980, sobre delegación de Atribuciones.

E) la resolución en última instancia dentro de la via Administrativa, cuándo no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las Resoluciones que los...

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