ORDEN INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23225
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

La Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión.

La citada Orden fue modificada por Orden de 31 de enero de 2000, en la que se delegó una nueva atribución en el Director general de la Policía debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Por otra parte, en tanto se desarrolla la normativa en materia de destinos prevista en la Ley 42/1999, de 25 de octubre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se hace necesario efectuar una delegación de atribuciones, de acuerdo con la citada norma.

Asimismo, la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, modificó parcialmente la Orden de 30 de noviembre de 1998, y aprobó la delegación de determinadas atribuciones del Ministro del Interior y del Subsecretario del Interior en el Director de mencionado centro.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, estableció una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos.

Así, el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, creó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con dependencia directa del Ministro del Interior, y por Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo, se creó la Dirección General de Extranjería e Inmigración, como órgano de apoyo a la citada Delegación del Gobierno.

Finalmente, el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, procede a modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En consecuencia, las previsiones de la Orden de 30 de noviembre de 1998 deben ser adaptadas a los cambios normativos y a las necesidades de gestión administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegación de competencias, derogándose al propio tiempo la repetida Orden de 30 de noviembre de 1998 y las modificaciones de la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Primero.--1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

  1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

    Secretaría de Estado de Seguridad

    Segundo.--El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:

  2. La suscripción de los Convenios de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, así como la autorización y el compromiso de sus gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, en su caso.

  3. Resolver las contiendas que surjan entre los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado.

    Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración

    Tercero.--El Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:

  4. La suscripción de los Convenios de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, así como la autorización y el compromiso de sus gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, en su caso.

  5. La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

    Subsecretaría

    Cuarto.--El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

  6. Del Ministro titular del Departamento:

    1.1 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director general de Instituciones Penitenciarias.

    1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

    1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Hacienda.

    1.4 Las facultades que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, en relación con la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

    1.5 Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

    1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

    1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1 a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

    1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    1.9 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a derecho laboral, con excepción en lo delegado en el Director general de Instituciones Penitenciarias.

    1.10 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    1.11 La resolución de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros, formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

    1.12 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

    1.13 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

    1.14 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

    1.15 La resolución de las solicitudes de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

    1.16 Las competencias recogidas en el artículo 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa complementaria, para acordar la declaración de utilidad pública de asociaciones, así como su denegación y revocación.

    1.17 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector general, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  7. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

    2.1 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades.

    2.1.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

    2.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive así como proponer al Ministro de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

    2.2 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los números 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación y de adjudicación que corresponderán a los órganos delegantes.

    2.3 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, con excepción de los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    2.4 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1 párrafo segundo del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    2.5 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del...

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